En el Distrito Capital la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles propios se encuentra gravada con el impuesto de industria y comercio como una actividad de servicio, independiente de la persona natural, jurídica o sociedad de hecho que la realice, con excepción de que dicha actividad se realice por parte de una Fundación Sin Ánimo de Lucro, en razón a que esta actividad no se adecúa a la descripción normativa como actividad comercial.