Procesal

  • El régimen laboral colombiano –tanto en el sector particular como en el público-, opta en general por un sistema de estabilidad laboral impropia o relativa, que consiste en que el empleador privado u oficial puede dar por terminado el contrato de trabajo, bien aduciendo una justa causa, o en ausencia de ésta pagando una indemnización al trabajador (salvo situaciones de estabilidad reforzada). 

  • La autoridad disciplinaria, en el momento de emitir la decisión declaratoria de responsabilidad, debe tener la convicción y la certeza probatoria que efectivamente el servidor publico incurrió en la conducta reprochada y ante la existencia de dudas al respecto, deben resolverse en favor del investigado, en aplicación del principio in dubio pro disciplinado, toda vez que no logra desvirtuarse su presunción de inocencia.

  • La reserva de los procedimientos relacionados con los trámites de adopción de niños, niñas y adolescentes busca proteger el interés superior de esa población y garantizarles su desarrollo integral y armónico con la familia adoptiva.

  • La Administración, al expedir y notificar el acto de determinación que modifica o extingue el saldo a favor declarado debe, dentro del término perentorio de dos años, imponer la sanción por devolución improcedente, sin que previamente se deba agotar el procedimiento contra aquel en sede administrativa o judicial.

  • Las expensas glosadas constituyen activos fijos y, por consiguiente, sin perjuicio de que fueran susceptibles de amortización para efectos del impuesto sobre la renta bajo lo dispuesto en los artículos 74 y 142 del Estatuto Tributario, el IVA pagado en su adquisición no podía tomarse como descontable, en virtud de la prohibición establecida en el artículo 491 del Estatuto Tributario.

  • Lo cancelado por «bono de asistencia»no era otra cosa que una remuneración directa del servicio, por tanto, constituía factor salarial, y no podía desalarizarse parcialmente; que, en consecuencia, debían reliquidarse los conceptos que se excluyen, esto es, «horas extras, extras nocturnas, extras dominicales, festivos y vacaciones disfrutadas en tiempo».

  • Supuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para que opere la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud.

  • Para efectos arancelarios, solo puede considerarse glucosa aquel producto obtenido de la hidrólisis de almidón o fécula cuyo contenido de azúcares reductores expresados en dextrosa sobre materia seca es igual o superior al 20%.

  • Se estipula como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, que una vez la pensión sea reconocida o notificada por parte de las administradoras del sistema general de pensiones, el empleador podrá darle fin al vínculo laboral.

  • La aprehensión de la maquinaría se produjo porque el demandante no presentó los documentos que acreditaran que entró legalmente al país; y, para su devolución, debía agotarse el procedimiento administrativo correspondiente.

  • No se vulnera el derecho fundamental al descanso del empleado judicial que cambia del régimen individual al colectivo de vacaciones, cuando se le informa que, habida cuenta del régimen en el que se encuentra actualmente, el disfrute de sus vacaciones tendrá lugar a final de año en el periodo de vacancia de la Rama Judicial.

  • Existió un peligro efectivo para el patrimonio de la víctima, sin importar si la afectación habría resultado mínima, pues no es un requisito exigido por la ley [y] se debe concluir que la conducta del acusado es antijurídica formal y materialmente.

  • Hechos que sirven de antecedentes a la presunción de la existencia de la sociedad patrimonial.

  • Es el vencimiento de los 45 días hábiles siguientes a la fecha en la cual queda en firme el acto por el cual se reconocen las cesantías parciales o definitivas, lo que determina el momento en que se causa la sanción moratoria y, en esa misma medida, la instancia en donde surge el derecho a su reclamación.

  • No son nulos por infracción de normas superiores los actos administrativos que sancionaron a una empresa extranjera por solicitar de forma extemporánea el registro de la sustitución en la titularidad de la inversión sobre una sociedad colombiana, si en el acto de formulación de cargos emitido en el trámite administrativo, la conducta reprochada fue que no realizó oportunamente dicho registro.

  • La simple notificación del auto de inspección tributaria no basta para suspender el término de notificación del requerimiento especial, sino que deben recaudarse pruebas de forma efectiva y real.

  • El demandante prestó un servicio fundamental dentro de la estructura de la accionada como gerente, lo que evidentemente es un factor indicativo de la existencia de un contrato de trabajo.

  • Es la subordinación o dependencia el elemento que diferencia al contrato de prestación de servicios del contrato de trabajo o de la relación laboral, por esto, desvirtuar un contrato de prestación de servicios, demostrando la subordinación dará vía libre al nacimiento del derecho al pago de prestaciones sociales.

  • Para que el empleador pueda exonerarse de la responsabilidad derivada de un accidente de trabajo, debe demostrar haber actuado con diligencia y cuidado para prevenir o evitar su ocurrencia, máxime cuando se trate de actividades de altísimo riesgo para la vida y la integridad del trabajador.

  • La Corte dejó sin efectos la decisión del Consejo de Estado que anuló la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general impuesta por la Procuraduría General de la Nación en el año 2014 al entonces alcalde. Reiteró su precedente sobre la competencia de dicho ente de control para disciplinar a los servidores públicos de elección popular, contenido en las sentencias SU-381 y SU-382 de 2024, y destacó el carácter vinculante de sus pronunciamientos de constitucionalidad.