Procesal

  • La DIAN como autoridad administrativa se encuentra obligada a acatar lo dispuesto por el Consejo de Estado en las sentencias de nulidad, en os términos establecidos en el artículo 189 de la Ley 1437 de 2011, habida cuenta de los efectos de cosa juzgada erga omnes de este tipo de fallos.

  • Al margen de la fecha de estructuración de la invalidez, el derecho surge una vez se obtiene la calificación de dicho estado y que, cuando la enfermedad laboral se estructura o desarrolla durante la afiliación a varias entidades administradoras, el parágrafo 2 del inciso segundo del artículo 1 de la Ley 776 de 2002, prevé que la responsable de conceder y pagar la prestación, es la ARL a la que se requirió la prestación económica.

  • La Corte declaró, con efectos inmediatos, la inexequibilidad del artículo 340 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, mediante el cual se crearon dependencias y cargos en la Dirección Administrativa de la Cámara de Representantes. La decisión fue adoptada al verificar que no se acreditaron las exigencias constitucionales del proceso legislativo de consecutividad e identidad flexible, así como que tampoco guardaba unidad de materia y, por lo tanto, conexidad directa e inmediata con los objetivos del plan y los programas y proyectos de inversión.

  • Cuando la convocante alega no haber sido notificada del proceso en el que se dictó la sentencia recurrida, es necesario satisfacer un requerimiento lógico consistente en acreditar su condición de: (i) parte demandada en el proceso, o (ii) litisconsorte necesario. De no ser así, la notificación que se extraña no habría sido obligatoria. 

  • Corte declaró exequible la exclusión de las áreas del Sistema de Parques Nacionales de la posibilidad de adjudicación colectiva a favor de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

  • La iniciativa exclusiva del alcalde, exigida por el artículo 14 de la Ley Orgánica 2082 de 2021 para que el concejo municipal o distrital de una «ciudad capital» establezca en su jurisdicción disposiciones basadas en la normativa del impuesto predial o del ICA que rige para el Distrito Capital, no restringe la potestad que tiene el cuerpo de representación popular para modificar en el trámite de aprobación del acuerdo las normas inicialmente propuestas por el alcalde.

  • Supuestos que permiten que una misma persona interponga nuevamente la acción de tutela, sin que dicha situación configure temeridad, y, por lo tanto, no procede su rechazo.

  • Al momento de la disolución de la sociedad conyugal, los bienes que conforman la masa de gananciales no representan un ingreso nuevo para cada uno de los cónyuges, porque ello conllevaría una doble tributación pues estos ya fueron gravados al capitalizarse en cabeza de cada uno de los cónyuges.

  • Cuando la prescripción ocurre antes de la sentencia de segunda instancia.

  • La teoría de la imprevisión no persigue restablecer el equilibrio de la ecuación financiera cuando se vea alterado por circunstancias sobrevinientes. Esa obligación solo está prevista para los contratos estatales, en los que el cumplimiento de su objeto es de interés general razón y por ello se le impone al Estado esta obligación.

  • El Juzgado pretermitió la obligación de administrar justicia con perspectiva y enfoque de género, y por el contrario, incurrió en violencia de género. En efecto, replicó estereotipos de género, humillaciones y apreciaciones que no se corresponden con el artículo 13 de la Constitución que impone la obligación de eliminar todo tipo de discriminación y violencia ejercida contra una mujer por el hecho de ser mujer y en relación con los estereotipos que a ella se le imponen.

  • La acción de Hábeas Corpus no está diseñada para invadir la órbita de los jueces penales ni anticiparse a las decisiones que aquéllos deben emitir en el marco de sus competencias.

  • Los intereses moratorios no tienen carácter sancionatorio sino resarcitorio. De modo que no es pertinente analizar la conducta de la entidad deudora, en aras de indagar si actuó o no de buena fe, ni atender «[…] las circunstancias particulares que hayan rodeado la discusión del derecho pensional en las instancias administrativas», sino que se impone por el simple retraso en el pago de mesadas pensionales a los afiliados y sus beneficiarios.

  • Lo pagado en la adquisición de un bien tangible, que sea un activo fijo susceptible de depreciación, no constituye costo deducible en materia del impuesto a la renta bajo el artículo 142 del Estatuto Tributario y tampoco puede considerarse como impuesto descontable el IVA que se pague por dicho bien, por la prohibición expresa del artículo 491 ibidem.

  • La Corte Constitucional consideró que no se presentó ningún defecto en la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado que declaró la nulidad de la elección de representante a la Cámara. Para la Corte la causal de inhabilidad prevista en el artículo 179.5 de la Constitución sí se configuró por tener el candidato al Congreso vínculo de parentesco con una persona que ostentaba autoridad civil y política, a pesar de que ella se encontraba en uso de licencia.

  • Se declara NULO el artículo 2 de la Resolución SSPD - 20201000033335 del 20 de agosto de 2020, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

  • Los empleadores sí deben responder por el cálculo actuarial correspondiente a períodos en los que la prestación del servicio se efectuó a su favor, pese a que no tuvieran la obligación de inscribirse, ni afiliar a los trabajadores al ISS por falta de cobertura.

  • Exoneración de cobros de copagos y cuotas moderadoras en el SGSSS para niños con funcionalidad diversa.

  • Las ciudades capitales están autorizadas a aplicar el Decreto Ley 1421 de 1993, pero siempre que aquella normativa hubiere sido implementada por el concejo distrital mediante un acuerdo.

  • Para determinar la tributación conforme al principio de plena competencia se necesita efectuar un análisis de comparabilidad entre las transacciones controladas y aquellas realizadas por partes independientes que sean comparables, por lo cual se deben valorar las condiciones de las operaciones controladas, identificar las comparables y determinar los ajustes de comparabilidad que fueran requeridos para dotar de fiabilidad al análisis.