Procesal

  • Para la aplicación del artículo 82 del ET el mecanismo de medición indirecta de los costos no es una alternativa ni un derecho del contribuyente, pues solo puede acudirse a él cuando la determinación directa de los elementos de la obligación tributaria sea imposible, pero sin que ello conlleve desatender las consecuencias jurídicas que derivan de la aplicación de la regla de la carga de la prueba.

  • Reiteración de su jurisprudencia sobre el retiro automático de las personas que alcanzan la edad de retiro forzoso. Si bien se trata de una causal objetiva de terminación de la relación laboral, su materialización debe ser razonable teniendo en cuenta las condiciones propias de la persona.

  • El artículo 49 de la Ley 643 de 2001 es explícito en prohibir la imposición de tributos municipales sobre cualquier acto relacionado con la operación comercial de juegos de suerte y azar, a excepción de aquellos que cuenten con autorización expresa por parte de la ley para dicha actividad, no hay lugar a entender que la misma puede ser gravada con ICA, y por lo mismo, a fijarle una tarifa por concepto de este impuesto.

  • La causa de la ruptura del contrato laboral no fue el acuerdo mutuo de las partes, sino la decisión unilateral del empleador de darlo por terminado por razones discriminatorias, al conocer que la accionante estaba en embarazo, vulnerando sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la autodeterminación reproductiva.

  • Pese a que no existe una relación de subordinación entre las partes ni la empresa había vulnerado algún derecho fundamental del peticionario, la empresa debió tener en cuenta que el solicitante era un periodista cuyo fin era buscar información sobre un tema de investigación. En consecuencia, estaba ejerciendo una actividad de particular importancia, relacionada con la formación de los ciudadanos y de la opinión pública, así como con el control sobre los distintos poderes y los hechos socialmente relevantes.

  • Algunas de las formas de incurrir en el delito de terrorismo consisten en provocar o mantener en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella; entre otros, a través de actos que pongan en peligro la integridad de las edificaciones o medios de transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos. (Caso Epa Colombia).

  • La exportación de servicios, parte de la ejecución de la prestación de un servicio dentro del país, de manera que sí estos son desarrollados total o parcialmente fuera del territorio colombiano, no se enmarcarían en la exención contemplada en el artículo 481 del Estatuto Tributario.

  • La sanción moratoria del artículo 65 del CST no procede de forma automática e inexorable, el empleador debe demostrar que obró sin intenciones fraudulentas para que la misma no le sea impuesta, esto es, que tuvo razones aceptables, serias y atendibles para concluir que no le adeudaba dineros por concepto de salarios o prestaciones sociales al trabajador, lo que requiere de un examen integral del acervo probatorio.

  • La base gravable estará integrada por las sumas que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, que puede ser retribuido ya sea con la compensación ordinaria y extraordinaria, y que no pueden incluirse sumas que el cooperado no recibe a título de retribución por la ejecución de su actividad material o inmaterial.

  • El demandado no demostró la existencia de «razones de peso, razones atendibles para exonerar de tan drástica sanción», pues para tal fin, se limitó a señalar que fue el accionante quien se opuso a la afiliación y pago de la seguridad social, cuando esto constituía «una obligación del empleador quiera o no quiera el trabajador»

  • Los actos acusados desconocieron las garantías constitucionales, pues determinaron la contribución especial a cargo de la actora por el 2020 con fundamento en una resolución que, a su vez, desconoció el principio de irretroactividad. Y, como se señaló en otra ocasión, «la consecuencia ineludible de aplicar una norma contraria a la Constitución y la ley (…) como fundamento de un acto administrativo es su nulidad»

  • En procesos en los que se debata la custodia en un escenario de separación o divorcio, las autoridades judiciales deben apreciar con cautela y con apoyo de expertos la situación emocional del cónyuge con el cual conviven los menores. Ello, en tanto se presume que la ruptura de la relación de pareja inevitablemente impacta el vínculo con sus hijos.

  • La libertad de locomoción se desconoce cuando se obstruye la movilidad de las personas sin que exista una razón justificable desde el punto de vista constitucional.

  • Al ampliarse el término de firmeza de la declaración de renta en virtud de la solicitud de devolución, se amplió también para IVA y retenciones en la fuente. 

  • Para establecer el impuesto predial unificado y el sujeto pasivo sobre el inmueble, el municipio de Envigado debió tener en cuenta las características jurídicas, físicas y económicas reales del predio para los periodos objeto de determinación del tributo [2019 y 2020], siendo que para esos años ya no existía inmueble porque, se reitera, este fue objeto de división en el año 2014.

  • Corte unificó su jurisprudencia en relación con (i) la falta de consentimiento como un elemento normativo constitutivo de violencia sexual, (ii) la diferenciación entre los tipos penales de injuria por vías de hecho y acto sexual violento y (iii) el deber de los jueces, en algunos casos, de realizar un control material más o menos amplio de los actos de imputación o acusación en temas como la tipicidad, la legalidad o la vulneración al debido proceso.

  • La notificación por correo se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la última dirección informada en el RUT, siendo procedente, «en estos eventos también (..) la notificación electrónica», la cual, conforme al artículo 566-1 del ET, «se entenderá surtida para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado; no obstante, los términos legales para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico».

  • Para aquellas personas que al momento de entrar en vigor la Ley 100 de 1993 les faltasen menos de 10 años, el IBL sería: i) el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciese falta para ello, o, ii) el cotizado durante todo el tiempo y que fuese superior. Adicionalmente, los factores salariales a tener en cuenta son únicamente aquellos sobre los que se hayan efectuado aportes o cotizaciones al sistema de pensiones y que se encuentren recogidos expresamente en la ley.

  • Cuando se trata de un pensionado el cónyuge supérstite debe demostrar cinco años de convivencia en cualquier tiempo y no en los años que preceden el deceso del causante.

  • No se probó la existencia de falla en la atención médica brindada al paciente; por el contrario, la historia clínica y el concepto médico que obra en el expediente permiten calificarla como correcta y oportuna, con el cumplimiento de los protocolos médicos en cada fase de la atención.