Procesal

  • No se podrá disfrutar de una pensión por retiro programado si el capital ahorrado más el bono pensional, si es del caso, únicamente alcance para una pensión inferior a la mínima y el afiliado no tenga acceso a la garantía estatal de pensión mínima.

  • La importadora, al aceptar que conoció el contenido de la liquidación oficial de revisión el 29 de enero de 2021, se notificó por conducta concluyente, lo que le imponía el deber de ejercer el recurso de reconsideración, que es obligatorio para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sin que la interposición por un tercero sirva para acreditar el cumplimiento del requisito previo para demandar.

  • Aunque el vínculo entre la accionante y la empresa había sido presentado como comercial, existían elementos propios de una relación laboral encubierta.

  • La Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales son las competentes para investigar disciplinariamente a quienes ejerzan función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional.

  • El actor no puede aspirar a escoger lo que le resulte más conveniente de uno y otro régimen pensional.

  • El maíz amarrillo fue importado con destino a consumo humano. Entonces, aun cuando requiera de una transformación incipiente de trillado, pues la descripción de la mercancía indica que no ha sido realizado de forma previa a la importación, esto no impide considerarlo un producto excluido de IVA.  

  • Cuando las entidades que tienen a su cargo el deber de señalizar las vías públicas, omiten su cumplimiento o lo hacen de manera defectuosa, comprometen su responsabilidad por evidente falta o falla en el servicio público, a ellas encomendado, pues estas soportan la carga de remediar oportunamente los defectos que acusen las vías bajo su mantenimiento, y en su defecto, de advertir a tiempo a los conductores sobre los peligros que tales defectos generan para quienes transitan por la vía.

  • Cuando no sea posible determinar la fecha de ocurrencia de los hechos, el término de caducidad de la facultad sancionatoria se contabiliza desde que la administración aduanera tuvo conocimiento de la infracción.

  • El superior puede examinar la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, de modo que la competencia del ad quem se circunscribe a los argumentos expuestos en la apelación en tanto confronten la ratio decidendi del fallo cuestionado.

  • Las sentencias que declaran la nulidad de un acto administrativo de carácter general surten efectos inmediatos frente a las situaciones jurídicas no consolidadas, que corresponden a aquellas susceptibles de debate en sede administrativa o judicial, supuesto que se cumple en el asunto.

  • Por la cual se crea el Comité Institucional para la articulación, coordinación, seguimiento y el cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008 proferida por la Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones.

  • Aunque es constitucionalmente admisible que un trabajador que es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada termine su contrato de trabajo a través de una renuncia a su empleo, este acto debe ser siempre espontáneo, libre de coacción y producto de la voluntad del trabajador. De lo contrario, no puede entenderse que la renuncia surte plenos efectos jurídicos.

  • No resulta suficiente con que las partes acuerden que entre ellos existió un nexo laboral, sino que es indispensable que se acredite que el trabajador realmente destinó el cumplimiento de las funciones asignadas por el empleador y por las que devengó una remuneración.

  • Aunque la protección frente a los riesgos en el trabajo persigue una finalidad constitucional importante, la manera en la que esta se concretó afectó intensamente otros derechos y libertades. En efecto, la realización de este tipo de actividades no debe poner en riesgo el ejercicio de otras libertades y derechos fundamentales en el trabajo, por ello la utilización de música, pese a manifestaciones serias de las personas de que las mismas atentan contra sus creencias, no puede ser validada en sede constitucional y menos utilizada como mecanismo para justificar un despido.

  • La solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del ET.

  • La Corte Constitucional decreta la suspensión de los efectos de la decisión proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que resolvió el conflicto de competencias entre el Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, únicamente en lo referente al Presidente de la República Gustavo Francisco Petro Urrego y, en consecuencia, de las actuaciones administrativas que se encuentran en curso ante el Consejo Nacional Electoral contra el citado funcionario.

  • El requerimiento para declarar y/o corregir, como acto previo y obligatorio en el procedimiento de determinación oficial, es el acto administrativo que tiene la facultad de impedir la caducidad de la potestad fiscalizadora y sancionatoria de la UGPP, y no el requerimiento de información.

  • Se observa que la multa debatida responde a la aplicación de las disposiciones sancionatorias contenidas en el artículo 651 del ET, que están amparadas en el principio de legalidad que gobierna el ejercicio del poder punitivo del Estado.

  • Si la empresa prestadora no actúa como un genuino empresario en la ejecución del contrato comercial base, bien sea porque carece de una estructura productiva propia y/o porque los trabajadores no están bajo su subordinación, no se estará ante un contratista independiente sino frente a un simple intermediario que sirve para suministrar mano de obra a la empresa principal.

  • El municipio profirió las liquidaciones informativas del impuesto de alumbrado público, sin que mediara un acto previo en el que se explicara el fundamento y la forma en que se determinaba la obligación tributaria a cargo de la empresa por cada periodo gravable.