Procesal

  • La DIAN no podía exigir como requisito para acceder al beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta del año gravable, la contratación de personal o vinculación de trabajadores en el año en que se constituyó la empresa y que se registró en la Cámara de Comercio, toda vez que la ley no lo contemplaba.

  • La mora en los aportes a pensiones por parte del empleador no impide el reconocimiento de la prestación, pues el trabajador no puede sufrir las consecuencias del incumplimiento de su contratante, cuando su administradora de pensiones no ejerció las acciones de cobro de los dineros adeudados.

  • La Corte ordenó al Presidente del Senado someter a votación el articulado conciliado de la ley del Plan Nacional de Desarrollo, Ley 2294 de 2023, con el fin de subsanar el vicio por la no publicación en tiempo del informe de conciliación.

  • Es improcedente adelantar un juicio de reproche subjetivo contra los herederos del agente estatal porque ellos no son los autores de la conducta que se analiza. Al tratarse de una responsabilidad cualificada que requiere la demostración del dolo o la culpa grave, esta no se transmite automáticamente a los herederos del responsable, como sucede en la responsabilidad civil.

  • La Corte ha admitido la posibilidad de aproximar el número de semanas cotizadas al entero siguiente, pero advirtiendo que ello procede cuando la fracción de semanas de cotización supera el 0,5; lo anterior por razones de justicia y equidad y a efectos de no desamparar al afiliado o a sus beneficiarios, cuando le falte una cantidad ínfima para cumplir el número mínimo de cotizaciones fijado por la ley.

  • La Corte Constitucional modula el precedente de la Corte Suprema de Justicia en materia probatoria en procesos ordinarios donde se discute la ineficacia del traslado de afiliados del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad por problemas de información ocurridos entre 1993 y 2009.

  • La solución a los inconvenientes de pareja no puede circunscribirse a la ruptura total de un vínculo inescindible, cuando el ordenamiento contempla diversas formas de favorecer el desarrollo de las relaciones parentales durante la vigencia de la unión y con posterioridad a su cese, como es la regulación de visitas, la suspensión o privación de la patria potestad y la fijación, aumento y disminución de las obligaciones alimentarias.

  • Es constitucional la inhabilidad por parentesco para contratar con entidades territoriales hasta el cuarto grado de consanguinidad.

  • La declaración renta como medio de prueba para liquidar los aportes al SPS debe tener en cuenta no solo los ingresos sino también los costos y gastos que aminoran la base, toda vez que la presunción de veracidad ampara tal declaración de forma integral.

  • Son las entidades territoriales las que tienen la obligación de analizar caso a caso si el servicio de transporte resulta indispensable para garantizar el derecho a la educación, teniendo en cuenta las particularidades del estudiante y los criterios de priorización establecidos en cada municipio.

  • Es la subordinación o dependencia el elemento que diferencia al contrato de prestación de servicios del contrato de trabajo o de la relación laboral, por esto, desvirtuar un contrato de prestación de servicios, demostrando la subordinación dará vía libre al nacimiento del derecho al pago de prestaciones sociales.

  • Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

  • Una vez surtida la orden de comparendo (foto multa), si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá sin necesidad de otra actuación administrativa aceptar la reducción de la multa, en caso que el inculpado rechace la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.

  • El requisito exigido por la administración de poseer un mínimo de trabajadores para acceder al beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta no tiene fundamento legal, pues la Ley 1429 de 2010 estableció un máximo de 50 trabajadores para ser considerado una pequeña empresa, pero no fijó un mínimo.

  • La fecha para efectos de contabilizar las semanas a fin de obtener la pensión de invalidez, en el caso de enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas, es aquella que corresponde a la última cotización válida, al considerar el concepto de capacidad laboral residual.

  • Aumentar o disminuir el tiempo de descanso con el ánimo de intentar acogerse a la nueva legislación frente a la reducción de la jornada laboral podría ir en contra de los derechos de los trabajadores y generar una eventual sanción administrativa por parte de este ministerio.

  • La Sala Plena de la Corte declara inexequible la norma que modificó la denominación de la fuerza aérea por Fuerza Aeroespacial Colombiana.

  • La facultad de imponer sanciones en las instituciones educativas no es absoluta, únicamente puede ejercerse dentro de los límites establecidos por la Constitución, la ley y las disposiciones particulares que se incluyan en los manuales de convivencia, siempre que estas últimas no sean contrarias a normas superiores. 

  • Los docentes vinculados antes del 1 de enero de 1990, tienen derecho a que las cesantías se liquiden bajo el régimen de retroactividad, indistintamente, si se trata de docentes territoriales, nacionales o nacionalizados.

  • Los trabajadores no puedan beneficiarse de todas las convenciones colectivas que las organizaciones sindicales celebren, o extraer de cada una de ellas una parte para construir un tercer estatuto convencional.