El hecho de que el promotor del juicio prestara servicios a terceros o a otras «dos» entidades de salud, como lo reconoció, no le resta valor a la decisión impugnada, en tanto aquella situación no impidió que cumpliera los turnos a los que se comprometió, inferencias que antes que perjudicarlo, son útiles para corroborar la subordinación por sometimiento a jornadas específicas.