Tributario

  • Los Grupos de Trabajo de Entidades Sin Ánimo de Lucro (GIT ESAL) si tienen competencia para llevar a cabo procesos de fiscalización relacionados con la contribución de Estampilla - Pro Universidad Nacional, en virtud de la función común que faculta la asignación de funciones por parte del superior jerárquico.

  • Adición al Concepto General Unificado No. 1466 del 29 de diciembre de 2017 sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF.

  • El Despacho precisa que de la lectura de los artículos 336 y 387 del Estatuto Tributario, se permite que los trabajadores que tengan ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria pueden aplicar los beneficios de manera conjunta, sin que se advierta alguna limitación respecto al mismo dependiente.

  • Corte Constitucional devolvió al Congreso de la República, para su archivo, el proyecto de ley que institucionaliza el día sin IVA como política de Estado, que había sido objetado por el Gobierno nacional. Esta decisión la adoptó al concluir que no tenía competencia para estudiar las objeciones gubernamentales, por cuanto en la Cámara de Representantes el informe de la Comisión Accidental que propuso el rechazo de aquellas no alcanzó la mayoría constitucional requerida para su aprobación.

  • Los sujetos pasivos económicos del IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior son los apostadores, quienes deben asumir el pago del impuesto. Los operadores de estos juegos de suerte y azar son responsables o sujetos pasivos de derecho del tributo en los términos del artículo 437 del Estatuto Tributario.

  • La Sala negó la demanda de nulidad interpuesta contra el Oficio Nro. 1454 de la DIAN, en la que se alegaba que la exigencia de registro de los contratos de importación de tecnología vulneraba la cláusula de no discriminación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI).

  • Los contribuyentes inscritos en el Registro Único Tributario (RUT) como «19- Productor de bienes y/o servicios exentos» pueden ser identificados como exportadores de servicios.

  • Son sujetos pasivos económicos del impuesto de timbre todas las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas o entidades que realicen alguna actuación gravada con dicho impuesto, de conformidad con los artículos 3, 514 y 515 del Estatuto Tributario. Son agentes de retención del impuesto de timbre los que establece el artículo 518 del Estatuto Tributario y el articulo 1.4.1.2.4. del Decreto 1625 de 2016. El parágrafo del artículo 1.4.1.2.4. y el artículo 1.4.1.2.6. del Decreto 1625 de 2016 establecen un orden de prelación para actuar como agente retenedor cuando en un documento o actuación interviene más de un agente retenedor.

  • En los términos del recurso de apelación interpuesto por la demandante, se debe establecer si el a quointerpretó de manera errónea los artículos 122 del Estatuto Tributario y 23 del Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre Colombia y México para desconocer la deducibilidad del gasto por el pago de comisiones, y si eran procedentes la sanción por inexactitud, y la condena en costas -agencias en derecho-,impuestas a la demandante.

    La sala revocó la sentencia apelada para declarar la nulidad de los actos acusados y, a título de restablecimiento del derecho, la firmeza de la liquidación privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2017.

  • La Sala establece como contenido interpretativo para este caso que: (i) los presupuestos de exclusión del IVA previsto en los ordinales 3 y 8 del artículo 476 del ET exigen una aplicación objetiva, lo que impone demostrar que los servicios tienen una efectiva y directa vinculación con las prestaciones del POS y no con gestiones administrativas del contratante, no siendo suficiente por sí solo que los servicios sean remunerados con cargo a recursos de la UPC.

  • El proyecto de Ley «Por medio de la cual se modifica el artículo 206 del Estatuto Tributario»(EXENCIÓN A DOCENTES). Busca reconocer y dignificar la labor académica de todos los profesionales de la educación superior, garantizando el principio de igualdad y evitando cualquier forma de discriminación negativa, al tiempo que se fortalece el estímulo a la excelencia en el desempeño de sus funciones, en coherencia con los mandatos constitucionales y los objetivos estratégicos de desarrollo educativo y social del país.

  • Independientemente de la clase de juego de suerte o azar, de juego localizado o de espectáculo público y de las características y periodicidad con que el sujeto obligado deba presentar el reporte de estas operaciones a otras entidades, si se cumplen con las condiciones, no existe la obligación de realizar la implementación electrónica de los documentos equivalentes.

  • La Administración Tributaria no puede continuar una actuación ni proferir sanciones contra una sociedad liquidada, pues su inscripción en el Registro Mercantil extingue su personalidad jurídica. Sin embargo, sí puede trasladar la responsabilidad al liquidador o a los socios, si fueron debidamente vinculados en el proceso de determinación del tributo y si incumplieron sus deberes, como informar la disolución o garantizar la prelación de créditos fiscales. La exigibilidad del cobro requiere un título ejecutivo válido proferido antes de la liquidación y dentro del plazo de prescripción.

  • Renta. 2016. Costos de ventas. Operaciones simuladas.

    La Sala reitera que, si bien la factura es el documento soporte exigido para la procedencia fiscal de los costos, no le impide a la autoridad tributaria investigar sobre la existencia y veracidad de la operación documentada, caso en el cual el obligado tendrá la carga de desplegar la actividad probatoria necesaria para demostrar la realidad y características de la transacción.

  • El Proyecto de Ley «Por medio de la cual se expiden normas para la reactivación económica, se otorgan beneficios tributarios y se dictan otras disposiciones» busca fortalecer la economía colombiana mediante estrategias fiscales, incentivos sectoriales y medidas sostenibles.

  • Deducciones por contribución a educación de los empleados. Las instituciones de educación superior que brinden de manera directa estudios en beneficio de sus empleados o miembros de su núcleo familiar mediante programas de becas de estudio o créditos condonables de educación, no pueden hacer uso de la deducción por contribuciones a educación de los empleados que dispone el artículo 107-2 del Estatuto Tributario.

  • ICA (4 bimestre de 2017). Derechos fiduciarios. Activos fijos.

    Los ingresos provenientes de la venta de derechos fiduciarios que tenían la calidad de activo fijo no hacen parte de la base gravable del ICA, como lo establece el artículo 42 del Decreto 352 de 2002.

  •  Por el cual se modifican los artículos 2.10.2.6.1 a 2.10.2.6.6 del Decreto 1080 de 2015.

  • Sanción por no declarar. Autorretención del CREE 2015. Reiteración jurisprudencial.

    Para la Sala, con prescindencia del sistema de retención previsto por el legislador para anticipar el recaudo del impuesto, la conducta relativa a la omisión de la declaración de las retenciones autoliquidadas por CREE, encuentra su adecuación típica en el artículo 643.3 del ET. En ese orden, no se advierte el desconocimiento de los principios de legalidad, reserva de ley y tipicidad que propugna la apelante, ni menos aún que el tribunal se hubiera arrogado funciones legislativas.

  • Impuesto sobre la renta. Año gravable 2015. Adición de ingresos. Presunción por diferencia de inventarios.

    El alto tribunal declaró la nulidad de los actos administrativos de la DIAN y levantó la sanción por inexactitud, garantizando la firmeza de la declaración de renta del contribuyente.