Son sujetos pasivos económicos del impuesto de timbre todas las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas o entidades que realicen alguna actuación gravada con dicho impuesto, de conformidad con los artículos 3, 514 y 515 del Estatuto Tributario. Son agentes de retención del impuesto de timbre los que establece el artículo 518 del Estatuto Tributario y el articulo 1.4.1.2.4. del Decreto 1625 de 2016. El parágrafo del artículo 1.4.1.2.4. y el artículo 1.4.1.2.6. del Decreto 1625 de 2016 establecen un orden de prelación para actuar como agente retenedor cuando en un documento o actuación interviene más de un agente retenedor.

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