Tributario

  • Por el cual se modifican el inciso transitorio del parágrafo 1 del artículo 1.6.5.3.3.1. de la Sección 3 del Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 6 del Libro 1 y el inciso transitorio del parágrafo 4 del artículo 1.6.6.2.3 del Capítulo 2 del Título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para ampliar de manera transitoria el plazo del cierre del banco de proyectos de inversión de Obras por Impuestos para la vigencia 2025.

  • Por la cual se modifica el Anexo 1 de la Resolución 46 del 26 de julio de 2019.

  •  Lineamientos para la gestión de la Resolución de Información Exógena Tributaria.

  • Por medio de la cual se informa el precio promedio de las transacciones de los títulos y bonos que se transaron en Bolsa en el mes de diciembre de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 271 del Estatuto Tributario.

  • Cuando una estructura desarmada que no corresponde a una unidad funcional arribe al territorio aduanero nacional en diferentes envíos y se encuentre amparada en diferentes documentos de transporte, cada envío deberá declararse por la subpartida arancelaria que corresponda para cada una de las piezas o partes que integran la estructura desarmada.

  • Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1 .17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para ajustar el costo fiscal de los activos fijos.

  • La causación del impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente no está condicionada a que el producto en cuestión sea objeto de rotulado o etiquetado en relación con la advertencia sobre su composición nutricional.

  • La venta de los recetarios oficiales previstos en el artículo 2 de la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de Salud y Protección Social, que se emplean para la formulación de medicamentos de control especial, se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas.

  • El documento equivalente electrónico expedido para el cobro de peajes se constituye en soporte de gastos en el impuesto sobre la renta, cuando el gasto cumple con los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad que señala el artículo 107 del Estatuto Tributario, y adicionalmente se cumple con lo establecido en los artículos 771-2 y 771-5 ibídem.

  • La proporcionalidad de los impuestos descontables debe calcularse tomando como base los ingresos netos derivados de las operaciones efectivamente realizadas durante el periodo fiscal correspondiente, tal como lo establece el artículo 490 el Estatuto Tributario. Esto garantiza que los impuestos descontables reflejen la realidad económica de las operaciones, ajustando los ingresos brutos por devoluciones, descuentos y anulaciones.

  • Para la aplicación del artículo 82 del ET el mecanismo de medición indirecta de los costos no es una alternativa ni un derecho del contribuyente, pues solo puede acudirse a él cuando la determinación directa de los elementos de la obligación tributaria sea imposible, pero sin que ello conlleve desatender las consecuencias jurídicas que derivan de la aplicación de la regla de la carga de la prueba.

  • El incentivo económico del programa «Glorias del Deporte» constituye un ingreso gravado, conforme al artículo 26 del Estatuto Tributario, al ser susceptible de incrementar el patrimonio y no estar expresamente exceptuado como ingreso no constitutivo de renta ni renta exenta.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN».

    Los comentarios serán recibidos en el link https://forms.office.com/r/hK6jxKJYym hasta el 10 de abril de 2025.

  • La disposición contenida en el artículo 779 del ET subraya la importancia de que el auto que decreta la inspección tributaria delimite los hechos jurídicamente relevantes para el proceso, garantizando así que las diligencias probatorias no se conviertan en actos arbitrarios o desproporcionados y que el contribuyente tenga una oportunidad real de defenderse.

  • Alcance de la expresión «cuando a ello hubiere lugar…», contenida en el numeral primero del artículo 1.6.1.21.14. del DUR 1625 de 2016.

  • Para efectos de la aplicación del mecanismo de pago de obras por impuestos consagrado en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, las retenciones y anticipos no se pueden tener en cuenta para acreditar el pago del monto del impuesto a cargo.

  • Si entre las partes opera un contrato de mandato, a efectos de cumplir con la obligación de facturar, será el mandatario quien deberá expedir la respectiva factura electrónica de venta al momento de realizar la venta del bien o la prestación del servicio.

  • La DIAN cuenta con amplias facultades de fiscalización e investigación que, en el contexto del Sistema de Facturación Electrónica (SFE), incluyen la posibilidad de solicitar copias de las facturas expedidas, incluso previamente validadas, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones tributarias y reglamentarias.

  • El artículo 49 de la Ley 643 de 2001 es explícito en prohibir la imposición de tributos municipales sobre cualquier acto relacionado con la operación comercial de juegos de suerte y azar, a excepción de aquellos que cuenten con autorización expresa por parte de la ley para dicha actividad, no hay lugar a entender que la misma puede ser gravada con ICA, y por lo mismo, a fijarle una tarifa por concepto de este impuesto.

  • Por la cual se establece el precio promedio internacional del carbón de referencia y los percentiles de precios promedio mensuales para efectos de determinar los puntos adicionales a la tarifa general del impuesto sobre la renta para el año gravable 2024.