Tributario

  • Para establecer el impuesto predial unificado y el sujeto pasivo sobre el inmueble, el municipio de Envigado debió tener en cuenta las características jurídicas, físicas y económicas reales del predio para los periodos objeto de determinación del tributo [2019 y 2020], siendo que para esos años ya no existía inmueble porque, se reitera, este fue objeto de división en el año 2014.

  • Por medio de la cual se establece el valor de la Unidad de Valor Básico – UVB para la vigencia 2025.

  • El régimen tributario aplicable para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios a las Regiones de Planeación y Gestión (RPG), en su calidad de Esquemas Asociativos Territoriales (EAT), se encuentra enmarcado dentro del artículo 23 del Estatuto Tributario.

  • Por medio de la cual se determina para el año gravable 2025 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital.

  • Por la cual se ajustan para el año gravable 2025 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado.

  • Los bienes corporales muebles que se exporten adquiridos en el territorio nacional por una Sociedad de Comercialización Internacional (SCI) sobre los cuales se liquidó y pago el IVA, sin expedir el Certificado al Proveedor, dan lugar a devolución del impuesto sobre las ventas (IVA) facturado en la adquisición de dichos bienes.

  • La notificación por correo se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la última dirección informada en el RUT, siendo procedente, «en estos eventos también (..) la notificación electrónica», la cual, conforme al artículo 566-1 del ET, «se entenderá surtida para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado; no obstante, los términos legales para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico».

  • Por la cual se adiciona el segundo inciso al artículo 1 de la Resolución 158 de 2023 y se prescribe el Formulario 505 versión 2 «Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o gradas saturadas, para el año 2025 y siguientes».

  • Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

  • Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905,906,908,910 y 912, modificados por los artículos 42, 43, 44, 45 Y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903,904,907,909,913,914,915 Y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, yel Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.

  • Los territorios indígenas están obligados a cumplir con la obligación de facturar electrónicamente cuando realicen operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que generen la obligación de facturar conforme lo disponen los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 000165 de 2023.

  • La notificación por edicto del acto que decide el recurso de reconsideración, la Sala recalca que es un mecanismo supletorio, que solo procede si la notificación personal resulta fallida.

  • La Superintendencia de Sociedades puede ordenar la cancelación de un RUT. Sin embargo, de acuerdo con el parágrafo del artículo 1.6.1.2.18 del Decreto 1625 de 2016 dicho trámite de cancelación este sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones administradas por la DIAN.

  • La pérdida de valor que sufre un activo fijo utilizado en la actividad productora de renta puede deducirse del impuesto sobre la renta de conformidad con el artículo 128 del ET, sea por el paso del tiempo o por su obsolescencia previa cuantificación y aplicación del método de depreciación respectivo.

  • Por el cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2025.

  • Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá- DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2025.

  • Por la cual se modifica la Resolución 0047 de 2016 «Por la cual se adoptan los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal – NAF».

  • La declaración de reconocimiento de los parentescos de crianza, acorde a los requisitos establecidos en la Ley 2388 de 2024, dará lugar a las deducciones por dependientes del artículo 387 del Estatuto Tributario, cuando la calidad de dependientes la ostenten el(la) hijo(a) de crianza, y/o el padre o madre de crianza, según las condiciones señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 5 del parágrafo segundo del artículo 387 ibidem, que les sean aplicables.

  • Cuando el acto a notificar -liquidación, citación, requerimiento y demás comunicados-, se envíe a una «dirección errada», distinta a la registrada o de la posteriormente informada por el contribuyente, se corrige el error en cualquier tiempo enviándola a la dirección correcta, en cuyo caso, los términos legales solo comenzarán a correr a partir de la notificación en debida forma.

  • Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 260-7 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.2.5.1. del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la determinación de las jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.