Para efectos de la aplicación del mecanismo de pago de obras por impuestos consagrado en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, las retenciones y anticipos no se pueden tener en cuenta para acreditar el pago del monto del impuesto a cargo.
Para efectos de la aplicación del mecanismo de pago de obras por impuestos consagrado en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, las retenciones y anticipos no se pueden tener en cuenta para acreditar el pago del monto del impuesto a cargo.