Tributario

  • Tarifa del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas para el año 2025.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se prescribe el Formulario No. 115 “Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes con presencia económica significativa - PES en Colombia” para el año gravable 2024 y siguientes».

    Los comentarios serán recibidos en el link Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 29 de diciembre de 2024.

  • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó en su página web el Proyecto del Decreto: « Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20 y 1.2.1.17.21 del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para ajustar el costo fiscal de los activo fijos».

    Los comentarios serán recibidos en el link https://www.minhacienda.gov.co/web/forms/shared/-/form/2051116hasta el 31 de diciembre de 2024.

  • La carga probatoria de desvirtuar la veracidad de las declaraciones tributarias corresponde en principio a la administración tributaria, y se traslada al contribuyente cuando la autoridad fiscal requiere de una comprobación especial o cuando la ley la exige.

  • Por la cual se modifica el artículo 23 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, Anexo I- Anexo Técnico.

  • No siempre es necesario que exista titularidad directa e indirecta en la persona jurídica para ejercer control, puesto que es posible ejercer control por otros medios distintos a la titularidad.

  • El artículo 846 del Estatuto Tributario establece que, en los procesos de liquidación judicial, el juez o funcionario informará a la DIAN para que «se haga parte en el proceso y haga valer las deudas fiscales de plazo vencido, y las que surjan hasta el momento de la liquidación o terminación del respectivo proceso».

  • Precisiones frente a la aplicación del artículo 831 del Estatuto Tributario cuando dentro de un proceso de cobro coactivo de obligaciones aduaneras se interpongan excepciones al mandamiento de pago.

  • Para acreditar la exención del IVA en exportaciones de servicios según el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2223 de 2013, el contribuyente debe indicar en su RUT la actividad de exportación de servicios de forma clara y detallada. Específicamente, debe incluir en la sección de “Datos de clasificación”, la responsabilidad 10, luego, incluir la calidad de “exportador” (casilla 55 código 10,) y así, habilitar las casillas 55 a la 58, especificando el tipo, la modalidad de exportación y el servicio.

  • La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 150 de la Ley 2010 de 2019, en cuanto dispone un tratamiento distinto respecto de la obligación de pago del impuesto predial entre los concesionarios que administran la infraestructura portuaria y aeroportuaria. Esto debido a que es compatible con el principio de igualdad y, en consecuencia, la medida se inserta dentro del amplio margen de configuración legislativa en materia tributaria.

  • Una sociedad extranjera con sede efectiva de administración (SEA) en Colombia, debe aplicar la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios sobre sus rentas de fuente mundial. Sin perjuicio de que las rentas obtenidas por su sucursal calificada como usuario industrial de Zona Franca pueda aplicar la tarifa del 20% prevista en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario.

  • Bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes se podrá introducir al país todo tipo de bienes, entre ellos juguetes sexuales, siempre y cuando cumplan con lo establecido en los artículos 253 y 254 del Decreto 1165 de 2019.

  • El artículo 43 de la Ley 962 de 2005 no regula la presentación de una declaración de corrección en cualquier tiempo, sino que prevé que sea la DIAN la que efectúe la corrección «de oficio o a petición de parte»dentro de cualquier procedimiento de verificación del cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.

  • La competencia de la dirección seccional respectiva corresponderá a un factor subjetivo (si el sujeto detenta o no la calidad de gran contribuyente), territorial (domicilio fiscal) y temporal (período de la obligación que se está determinando).

  • La retención en la fuente aplica para el impuesto sobre la renta si, al ejecutar el pacto de retroventa, el comprador original recibe más de lo que pagó en la venta inicial.

  • Las declaraciones adquirían firmeza si a los dos años del vencimiento para declarar no se había notificado requerimiento especial, por lo que se volvían inmodificables por la Autoridad Tributaria.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se prescribe el Formulario No. 335 «Declaración del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas» para el año gravable 2025 y siguientes».

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  • Para efectos de la exclusión del IVA de que trata el numeral 14 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de alimentación escolar está dado desde el punto de vista de un proceso o esquema para la ejecución de su objeto principal. Por lo cual, dicho servicio puede comprender labores o actividades conexas al servicio excluido que deberán ser concurrentes con el objeto del contrato principal de alimentación escolar.

  • Los pagos o abonos en cuenta por concepto de transporte internacional prestados por empresas colombianas de transporte marítimo no están sometidos a retención en la fuente  a título de impuesto sobre la renta.

  • Los materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada estarán exentos de IVA para los comercializadores y consumidores finales, siempre que se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento.