Frente al impuesto sobre el servicio de alumbrado público, la Sala precisó que «el objeto imponible es el servicio de alumbrado público y, por ende, el hecho que lo genera es el ser usuario potencial receptor de ese servicio».
Frente al impuesto sobre el servicio de alumbrado público, la Sala precisó que «el objeto imponible es el servicio de alumbrado público y, por ende, el hecho que lo genera es el ser usuario potencial receptor de ese servicio».