Tributario

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se establece para el año gravable 2025 y siguientes, el contenido, las características técnicas y los plazos para la presentación de la información que deben suministrar los Operadores de Plataformas Sujetos a Reportar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de conformidad con la Ley 1661 de 2013 y en cumplimiento del “Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes en relación con el Intercambio Automático de Información de ingresos derivados a través de Plataformas Digitales”».

    Los comentarios serán recibidos en el link Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 13 de diciembre de 2024.

  • Los pagos no constitutivos de salario no se encuentran incluidos dentro del cálculo para efectos de la exoneración de aportes parafiscales.

  • Cuando una compañía colombiana en calidad de mandataria efectué el cobro de la comisión por concepto del servicio de intermediación, deberá expedir la correspondiente factura electrónica de venta, tal y como se indicó en el Concepto Unificado de Facturación Electrónica en el punto 1.1.2.8.

  • Reducción de las sanciones y de la tasa de intereses moratorios a causa de la presentación extemporánea o inexacta de las declaraciones tributarias.

  • El artículo 709 del Estatuto Tributario precisa que los contribuyentes tienen la oportunidad de corregir sus declaraciones tributarias con ocasión de la expedición del requerimiento especial.

  • Décimo Sexta Adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022 (Concepto 006363 int 618 del 29 de mayo de 2023).

  • El hecho de que las declaraciones de renta y de normalización sean independientes y correspondan a periodos diferentes en nada cambia que el artículo 39 de la Ley 1739 de 2014 prohíbe, precisamente, que se adicione como renta líquida gravable el activo normalizado en los periodos previos.

  • La parte de las pensiones que se considera gravada por exceder las 1000 UVT se calcula de manera independiente sobre cada pago mensual, en atención a que coincide con el mismo numeral del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 así como lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario.