Tributario

  • El sello de advertencia de «edulcorantes» que se incluya en un producto, no define si un bien estará gravado con impuestos saludables, pues deberá analizarse si cumple con los presupuestos señalados en los artículos 513-1 y 513-6 el Estatuto Tributario.

  • Es descontable el IVA facturado en la adquisición de bienes y servicios que constituyan costo o gasto para la compañía, también lo será el reajuste del valor por efecto de la diferencia en cambio.

  • La sanción por la expedición de los documentos del sistema de facturación sin el cumplimiento de los requisitos establecidos contemplada en el inciso 3 del artículo 616-1, resulta aplicable por el desconocimiento de cualquiera de los requisitos legales y/o reglamentarios de los documentos que comprende el sistema de facturación.

  • Por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas para la transmisión y entrega de la información de la Declaración Andina del Valor a través del servicio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales.

  • Adición al Concepto General No. 032146 – interno 1466 del 31 de diciembre de 2019 – Importaciones diplomáticos.

  • Lo pagado en la adquisición de un bien tangible, que sea un activo fijo susceptible de depreciación, no constituye costo deducible en materia del impuesto a la renta bajo el artículo 142 del Estatuto Tributario y tampoco puede considerarse como impuesto descontable el IVA que se pague por dicho bien, por la prohibición expresa del artículo 491 ibidem.

  • Por medio de la cual se armoniza la normatividad vigente en materia tributaria respecto a las familias con hijos dependientes o condición de discapacidad.

  • Se busca otorgar un beneficio tributario al adulto mayor o pensionado y se dictan otras disposiciones.

  • Los ingresos que obtiene una sucursal de sociedad extranjera por concepto del margen de utilidad o mark-upderivado del estudio de precios de transferencia respecto de operaciones realizadas con su matriz, están gravados con impuesto sobre la renta.

  • No procede la corrección de la declaración de IVA bajo el procedimiento especial dispuesto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 para errores de digitación en los renglones de compras de bienes y servicios, en la medida en que la información allí registrada, afecta la liquidación del impuesto.

  • A la declaración anual de activos en el exterior le aplica la sanción del artículo 651 del Estatuto Tributario, únicamente cuando se presenten errores en la información presentada.

  • Se declara NULO el artículo 2 de la Resolución SSPD - 20201000033335 del 20 de agosto de 2020, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

  • Un entendimiento adecuado de la noción de «patrimonio bruto», a la luz de lo previsto en el artículo 295-3 del Estatuto Tributario sería que aquél se constituye por el total de bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el sujeto pasivo al 1 de enero de cada año.

  • El beneficio tributario consagrado en el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 para las sociedades ubicadas en ZOMAC, se puede aplicar de manera concurrente con el señalado en el artículo 258-1 del Estatuto Tributario.

  • Por la cual se establece el procedimiento, se reglamenta el otorgamiento de los apoyos económicos para la educación superior de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y se delegan unas funciones en la materia.

  • Documento equivalente expedido por las empresas de servicios públicos domiciliarios.

  • Las ciudades capitales están autorizadas a aplicar el Decreto Ley 1421 de 1993, pero siempre que aquella normativa hubiere sido implementada por el concejo distrital mediante un acuerdo.

  • El término de firmeza de la declaración mediante la cual se corrigen las inconsistencias señaladas en los literales a) y d) del artículo 580 del Estatuto Tributario, en virtud de lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 588 ibídem se contabiliza desde el momento en el cual se presenta dicha declaración.

  • Para determinar la tributación conforme al principio de plena competencia se necesita efectuar un análisis de comparabilidad entre las transacciones controladas y aquellas realizadas por partes independientes que sean comparables, por lo cual se deben valorar las condiciones de las operaciones controladas, identificar las comparables y determinar los ajustes de comparabilidad que fueran requeridos para dotar de fiabilidad al análisis.

  • Las bases previstas en los artículos 647-1 y 648 del Estatuto Tributario no se aplican de manera concurrente pues son excluyentes.