Tributario

  • Si la agencia de aduanas acude a la figura de la reactivación, debe hacerlo antes de los dos (2) años consecutivos siguientes al inicio del proceso de liquidación, so pena de estar incursa en la causal de pérdida de su autorización.

  • La maquinaria, equipos, materiales e insumos importados con exención del pago del derecho arancelario en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1715 de 2014, ingresan al país para estar destinados exclusivamente a desarrollar los proyectos de FNCE y Gestión eficiente de la energía, de conformidad con la documentación del proyecto avalada en la certificación emitida por la UPME.

  • Los recursos del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas – PAPSIVI, no son objeto de impuestos ni gravámenes financieros, por cuanto su destinación es específica y se circunscribe al financiamiento del sistema general de seguridad social en salud.

  • No es procedente la aplicación de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y la retención en la fuente en IVA por parte de las entidades adquirentes o pagadoras, en aquellos pagos recaudados por intermediarios mandatarios (agentes de recaudo) por adquisiciones de bienes y servicios digitales de Comercios Internacionales (entidades extranjeras no residentes en Colombia y sin Presencia Económica Significativa en el país) cuando se realizan estos pagos con tarjeta débito y/o crédito. 

  • El beneficio fiscal contemplado en el artículo 36-1 del Estatuto Tributario es aplicable a las utilidades provenientes de la negociación de ETF listados en el Mercado Global Colombiano (MGC), siempre que su subyacente esté representado en acciones.

  • Constituyendo el descuento condicionado un gasto financiero, resulta claro que respecto de este deben cumplirse los requisitos de los artículos 105 y 107 del ET, para que sea procedente su deducibilidad en el impuesto sobre la renta.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se modifica el artículo 23 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, Anexo I – Anexo Técnico».

    Los comentarios serán recibidos en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 17 de octubre. 

  • Tratándose de la expedición de factura venta por la prestación del servicio público de transporte, solamente aquellas empresas que presten el servicio de transporte urbano o metropolitano, se encuentran exceptuadas de la obligación formal de expedir factura de venta.

  • A partir de la entrada en vigor del Decreto 2598 de 2022, el arancel para las importaciones de cualquier origen de nación más favorecida (NMF) de los productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel, es del 40% ad valorem.

  • Procede la exclusión del cálculo de renta presuntiva a la actora por su condición de empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios.

  • En el caso particular de la «arepa» y ante la variedad que de este producto existe, está la posibilidad de que algunos tipos estén comprendidos en la partida 19.05 y otros, en otras partidas de la nomenclatura arancelaria; todo ello dependerá de los componentes que participan, el proceso de elaboración o la forma de cocción, entre otras características.

  • En el tenor del artículo 658-1 del ET la conducta sancionable no se origina por la firma de los estados financieros ni de los informes o certificaciones que sirvan de sustento a la declaración tributaria,  sino que además se requiere que la revisora fiscal hubiere atestado con su firma la declaración o la contabilidad en que se hubiere incurrido en un costo o deducción inexistente, sin hacer la correspondiente salvedad.

  • En caso de que aún persistan obligaciones pendientes y el RUT esté cancelado, el responsable deberá solicitar su reactivación, según el artículo 1.6.1.2.20 del Decreto 1625 de 2016.

  • Son nulos por desconocer el principio de confianza legítima, los actos administrativos expedidos por la CRA, por medio de los cuales cobra la tasa por utilización de aguas en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2011 y el 30 de junio de 2012, si otra autoridad ambiental liquidó dicho tributo para el mismo periodo y frente al mismo destinatario.

  • La regla establecida por el Consejo de Estado en la sentencia del 11 de julio de 2024, aplicable a la renuncia a gananciales, no es extensible a la renuncia hereditaria.

  • La suspensión de intereses moratorios, derivados de sentencias judiciales que reconocen sumas de dinero a su favor, según lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, es aplicable a los supuestos previstos en el artículo 863 del Estatuto Tributario.

  • Por medio de la cual se requiere la información relacionada con las operaciones de cambio sometidas al control y vigilancia de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales canalizadas por conducto de los intermediarios del mercado cambiario y las cuentas de compensación y se deroga la Resolución No. 4083 de 1999.

  • Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

  • Adición al Concepto 032143 - interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros.

  • El daño padecido por el actor es imputable a una serie de fallas de la administración aduanera que se vieron traducidas en la falta de economía, celeridad, eficacia, eficiencia y justicia que debía imprimirse a la actuación administrativa de fiscalización aduanera.