Tributario

  • La Administración Tributaria no puede continuar una actuación ni proferir sanciones contra una sociedad liquidada, pues su inscripción en el Registro Mercantil extingue su personalidad jurídica. Sin embargo, sí puede trasladar la responsabilidad al liquidador o a los socios, si fueron debidamente vinculados en el proceso de determinación del tributo y si incumplieron sus deberes, como informar la disolución o garantizar la prelación de créditos fiscales. La exigibilidad del cobro requiere un título ejecutivo válido proferido antes de la liquidación y dentro del plazo de prescripción.

  • Renta. 2016. Costos de ventas. Operaciones simuladas.

    La Sala reitera que, si bien la factura es el documento soporte exigido para la procedencia fiscal de los costos, no le impide a la autoridad tributaria investigar sobre la existencia y veracidad de la operación documentada, caso en el cual el obligado tendrá la carga de desplegar la actividad probatoria necesaria para demostrar la realidad y características de la transacción.

  • El Proyecto de Ley «Por medio de la cual se expiden normas para la reactivación económica, se otorgan beneficios tributarios y se dictan otras disposiciones» busca fortalecer la economía colombiana mediante estrategias fiscales, incentivos sectoriales y medidas sostenibles.

  • Deducciones por contribución a educación de los empleados. Las instituciones de educación superior que brinden de manera directa estudios en beneficio de sus empleados o miembros de su núcleo familiar mediante programas de becas de estudio o créditos condonables de educación, no pueden hacer uso de la deducción por contribuciones a educación de los empleados que dispone el artículo 107-2 del Estatuto Tributario.

  • ICA (4 bimestre de 2017). Derechos fiduciarios. Activos fijos.

    Los ingresos provenientes de la venta de derechos fiduciarios que tenían la calidad de activo fijo no hacen parte de la base gravable del ICA, como lo establece el artículo 42 del Decreto 352 de 2002.

  •  Por el cual se modifican los artículos 2.10.2.6.1 a 2.10.2.6.6 del Decreto 1080 de 2015.

  • Sanción por no declarar. Autorretención del CREE 2015. Reiteración jurisprudencial.

    Para la Sala, con prescindencia del sistema de retención previsto por el legislador para anticipar el recaudo del impuesto, la conducta relativa a la omisión de la declaración de las retenciones autoliquidadas por CREE, encuentra su adecuación típica en el artículo 643.3 del ET. En ese orden, no se advierte el desconocimiento de los principios de legalidad, reserva de ley y tipicidad que propugna la apelante, ni menos aún que el tribunal se hubiera arrogado funciones legislativas.

  • Impuesto sobre la renta. Año gravable 2015. Adición de ingresos. Presunción por diferencia de inventarios.

    El alto tribunal declaró la nulidad de los actos administrativos de la DIAN y levantó la sanción por inexactitud, garantizando la firmeza de la declaración de renta del contribuyente.

  • No se considera causal de inadmisión de la solicitud de devolución o compensación del IVA la falta de registro previo del proyecto VIS o VIP ante la DIAN.

  • Cuando se trate de operaciones respecto de las cuales es posible expedir documento equivalente, el sujeto obligado a facturar tiene la posibilidad de cumplir con su deber formal bien sea a través de la factura electrónica de venta o mediante la generación del documento equivalente electrónico.

  • Los verbos rectores sustraer, extraviar, cambiar y alterar tipificados en la infracción del numeral 1.1. del artículo 49 del Decreto ley 920 de 2023 no contemplan el ocultamiento de una mercancía como verbo rector pues esta es una acción que realiza un tercero (importador) y que el intermediario de tráfico postal desconoce, así las cosas, no resulta procedente la tipificación de la sanción para este último sujeto.

  • SUSPENDER provisionalmente los efectos del siguiente aparte del numeral II del Concepto 100208192-87 de 14 de febrero de 2024. 

  • La reducción gradual de la tarifa del impuesto de timbre al 0%, prevista en el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006, no implicó la eliminación de la tarifa como elemento esencial del tributo y no afectó su exigibilidad jurídica.

  • Cuando se obtiene la certificación de la UPME de manera posterior, enlos casos de que trata el artículo 12 de la Ley 1715 de 2014, se configura pago de lo no debido y procede la devolución del IVA pagado en la importación de los bienes excluidos, de conformidad con el artículo 1.6.1.21.27 del Decreto 1625 de 2016.

  • En el contexto del estado de conmoción interior y según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 0175 de 2025, el IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, debe aplicarse a las operaciones realizadas en el territorio del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dado que el Gobierno Nacional en uso de su facultad impositiva excepcional no contempló tratamientos exceptivos frente a este impuesto.

  • Corte Constitucional declaró la inexequibilidad diferida del artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, que había dado facultades extraordinarias para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable. De igual forma declaró la inconstitucionalidad, por consecuencia, del Decreto Ley 920 de 2023, expedido en desarrollo de dichas facultades y dio plazo al Congreso, hasta la legislatura que termina en el año 2026 para expedir una nueva ley.

  • En las operaciones de exportación con ocasión de una veta internacional de bienes si se debe expedir factura electrónica de venta en la que se discrimine el Impuesto Sobre las Ventas – IVA con la correspondiente tarifa aplicable.

  • Una sociedad perteneciente al Régimen CHC puede liquidar pérdidas fiscales respecto de las actividades gravadas con impuesto sobre la renta que realice en el territorio nacional o en el exterior a través de establecimientos permanentes, cuando los costos y gastos procedentes de dichas actividades gravadas superen los ingresos obtenidos por estas mismas actividades.

  • Tarifa por concepto de Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia, aplicable a los contratos de obra y conexos.

  • ABC Decreto Legislativo Medidas en Materia Tributaria.