La importación de armas y municiones realizadas por INDUMIL o en su representación, no causará el IVA, siempre que esté destina a la defensa nacional y de uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía, lo cual deberá certificarse a través del documento que expide el Ministerio de Defensa Nacional señalado en el artículo 1.3.1.9.1. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

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