Si el proponente se presenta bajo una figura plural en la que sus dos integrantes corresponden a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio o sucursal en Colombia, se deberá remitir el RUP de cada uno de los integrantes para que la Entidad realice el respectivo cálculo conforme con la Metodología para el cálculo de indicadores de proponentes plurales definida.