A través del mecanismo de acción de tutela no es viable atender pretensiones relativa a la implementación de la infraestructura judicial,  como la creación de una sala transitoria para un tribunal, pues para ello se requiere estudios presupuestales y técnicos por autoridad competente que acrediten la necesidad de general una medida de esta naturaleza, y que, a su vez, garantice la disponibilidad presupuestal.

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