A través del mecanismo de acción de tutela no es viable atender pretensiones relativa a la implementación de la infraestructura judicial, como la creación de una sala transitoria para un tribunal, pues para ello se requiere estudios presupuestales y técnicos por autoridad competente que acrediten la necesidad de general una medida de esta naturaleza, y que, a su vez, garantice la disponibilidad presupuestal.