El artículo 68A de la Ley 599 de 2000, prohíbe otorgar la prisión domiciliaria a quienes sean condenados por el delito de «receptación». El legislador designó con ese mismo nombre dos comportamientos típicos distintos: el descrito en el artículo 327C (adicionado al Código Penal con la Ley 1028 de 2006) y el definido en el artículo 447.