La Corte Constitucional declaró constitucional la reserva establecida en el parágrafo 1º del artículo 6 de la Ley 2272 de 2022, siempre y cuando la denegación de acceso a la información sea suficientemente motivada y demostrada su necesidad. Sin embargo, declaró la inconstitucionalidad de la palabra “acuerdos” del mismo parágrafo por ser contrario a la Constitución.