Corte declaró la exequibilidad condicionada de la causal de divorcio que permite demandar el divorcio cuando alguno de los cónyuges incurra en «el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica». En virtud del condicionamiento, con fundamento en esta causal, el cónyuge no consumidor podrá solicitar la disolución del vínculo matrimonial, mas no podrá reclamar el pago de alimentos ni la revocatoria de las donaciones que hubiere hecho al cónyuge consumidor por causa del matrimonio.

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