Administración de Justicia

  • La actora estaba obligada a cuidar y guardar reserva no solo la contraseña, sino también del usuario, la omisión de esta condición da lugar al despido con justa causa.

  • A través del mecanismo de acción de tutela no es viable atender pretensiones relativa a la implementación de la infraestructura judicial,  como la creación de una sala transitoria para un tribunal, pues para ello se requiere estudios presupuestales y técnicos por autoridad competente que acrediten la necesidad de general una medida de esta naturaleza, y que, a su vez, garantice la disponibilidad presupuestal.

  • Cuando la convocante alega no haber sido notificada del proceso en el que se dictó la sentencia recurrida, es necesario satisfacer un requerimiento lógico consistente en acreditar su condición de: (i) parte demandada en el proceso, o (ii) litisconsorte necesario. De no ser así, la notificación que se extraña no habría sido obligatoria. 

  • Supuestos que permiten que una misma persona interponga nuevamente la acción de tutela, sin que dicha situación configure temeridad, y, por lo tanto, no procede su rechazo.

  • Por la cual se modifica la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones sobre reparación a las víctimas del conflicto armado interno.

  • Cuando la prescripción ocurre antes de la sentencia de segunda instancia.

  • El Juzgado pretermitió la obligación de administrar justicia con perspectiva y enfoque de género, y por el contrario, incurrió en violencia de género. En efecto, replicó estereotipos de género, humillaciones y apreciaciones que no se corresponden con el artículo 13 de la Constitución que impone la obligación de eliminar todo tipo de discriminación y violencia ejercida contra una mujer por el hecho de ser mujer y en relación con los estereotipos que a ella se le imponen.

  • La acción de Hábeas Corpus no está diseñada para invadir la órbita de los jueces penales ni anticiparse a las decisiones que aquéllos deben emitir en el marco de sus competencias.

  • Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza. 

  • Corte Constitucional dejó sin efectos una decisión del Consejo de Estado que negó las pretensiones de la parte demandante en un proceso de reparación directa, por un presunto caso de ejecución extrajudicial. Al hacerlo, la Corte reafirmó la importancia del precedente sobre la flexibilidad probatoria para resolver casos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos.

  • Por medio del cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017, se incentivan los derechos y deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones.

  • Por medio del cual se dispone la supresión y creación de unos cargos en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, los tribunales superiores y administrativos, las comisiones seccionales de disciplina judicial a nivel nacional y se adoptan otras disposiciones.  

  • La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado del impuesto de que se trate, que deberá ser practicada por quien tenga la calidad de agente retenedor, al momento de realizar un pago o un abono en cuenta susceptible de producir un ingreso tributario para quien funja como beneficiario, y siempre y cuando no se encuentre exceptuado expresamente en la Ley de la práctica de retención en la fuente.

  • Corte reitera que ante diversas interpretaciones razonables de las normas convencionales tanto las autoridades administrativas como los jueces deben aplicar el principio in dubio pro operarioy escoger la opción que realice los derechos del trabajador conforme a la Constitución.

  • Corte precisa las reglas sobre el deber de los jueces penales de motivar la captura del acusado declarado culpable, cuando esta se ordena en el anuncio del sentido del fallo condenatorio o en la sentencia.

  • Se declara la nulidad de los Artículos 6 del Decreto 658 de 2008, 8 de los Decretos 723 de 2009, 1388 de 2010, 1039 de 2011, 0874 de 2012, 1024 de 2013, 194 de 2014, 9 del decreto 657 de 2008, 4 de los Decretos 722 de 2009, 1405 de 2010, 1041 de 2011, 848 de 2012, 1034 de 2013, 204 de 2014, 1105 de 2015, 234 de 2016, 1003 de 2017 y del 338 de 2018, decretos que regulaban la prima especial de servicios para funcionarios de la Rama Judicial.

  • En los procesos contenciosos, salvo disposición en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado.