Cuando la convocante alega no haber sido notificada del proceso en el que se dictó la sentencia recurrida, es necesario satisfacer un requerimiento lógico consistente en acreditar su condición de: (i) parte demandada en el proceso, o (ii) litisconsorte necesario. De no ser así, la notificación que se extraña no habría sido obligatoria. 

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