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Administrativo

  • El contribuyente puede optar por una tasa de depreciación inferior a la máxima fiscal, siempre que sea acorde a la técnica contable, justifique la vida útil aplicada y conforme a los correspondientes registros. La tasa fiscal máxima constituye un límite que no puede ser superado en la deducción del impuesto sobre la renta.

  • Por medio de la cual se someten al régimen de libertad vigilada las canastas de productos de fertilizantes, acondicionadores, enmiendas, reguladores, coadyuvantes y plaguicidas de uso agrícola y de los alimentos balanceados para animales de una canasta priorizada en todos los eslabones de la cadena productiva y se dictan otras disposiciones.

  • Los organismos de acción comunal en principio no pueden considerarse mipymes sino entidades sin ánimo de lucro –ESAL–, pues no tienen dentro de su objeto el desarrollo de actividades de explotación en el sector de la economía solidaria.

  • Las mercancías nacionales o nacionalizadas ubicadas en las instalaciones de zona franca no podrían hacer parte de una unidad funcional. 

  • Dado que la prestación de jubilación convencional reconocida es de carácter compartida con la legal de vejez que se le otorgue la empresa accionada solo estaría obligada a pagar el mayor valor generado entre una y otra.

  • Aunque el servicio de transporte no es en sí mismo una prestación o un servicio médico, puede ser indispensable para asegurar la accesibilidad a los servicios de salud cuando estos se ordenan en zonas lejanas al domicilio del usuario, sea en el mismo municipio en el que vive o en uno diferente.

  • Instrucción sobre la declaración anticipada para el registro de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada.

  • La remisión como forma de extinción de la obligación tributaria, es distinta de otras como el pago, la compensación o la prescripción.

  • El artículo 589 del Estatuto Tributario está condicionado a un plazo específico para realizar la corrección, que es dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. Si el contribuyente no realiza la corrección dentro de este plazo, ya no podrá efectuarla.

  • Corte Constitucional declaró constitucionales dos normas de la Ley 2345 de 2023, según las cuales distintas entidades públicas, incluidas las entidades territoriales, deben en sus comunicaciones respetar los lineamientos del manual de identidad visual establecido por el legislador.

  • Si los tratamientos y/o beneficios en materia tributaria, aduanera y cambiaria se deciden con fundamento en la calificación de riesgos del Sistema de Gestión del Riesgo de la DIAN, debe informarse al interesado cuál fue el rango del riesgo en que fue calificado, garantizándose su contradicción, y suministrarse la información en que se sustenta limitándose únicamente a la situación jurídica y particular del titular de la información, sin comprometer los factores, criterios, procedimientos y la base de datos del sistema de gestión de riesgos.

  • Por el cual se corrigen unos yerros en la Ley 2447 de 2025 «Por medio del cual se eliminan todas las formas de uniones tempranas en las cuales uno o ambos contrayentes o compañeros permanentes sean menores de 18 años y se fortalece la política pública nacional de infancia y adolescencia mediante la creación del programa nacional de proyectos de vida para niños, niñas y adolescentes».  

  • Por la cual se crea el Comité de calificación de Peticiones Especiales se expide su reglamento y se adoptan otras disposiciones.  

  • Las operaciones de deuda pública, incluyendo el cobro de intereses derivados de Acuerdos de Pago, no constituyen una venta de bienes o una prestación de servicios en los términos de las normas tributarias vigentes. En consecuencia, no están sujetas a la obligación de expedir factura electrónica.

  • Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pertenecientes al Régimen Tributario Especial no pueden acceder al crédito fiscal contemplado en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario.

  • El recurso extraordinario de unificación procede contra las sentencias dictadas en única instancia o segunda instancia por tribunales administrativos que «contraríen o se opongan a una sentencia de unificación del Consejo de Estado».

  • El Despacho precisa que de la lectura de los artículos 336 y 387 del Estatuto Tributario, se permite que los trabajadores que tengan ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria pueden aplicar los beneficios de manera conjunta, sin que se advierta alguna limitación respecto al mismo dependiente.

  • Derechos al nombre, a la personalidad jurídica, dignidad humana y debido proceso administrativo en la anulación de documentos de identidad (doble cedulación)-revictimización de mujer víctima de trata de personas. 

    La Corte concluye que la Registraduría vulneró los derechos fundamentales al nombre, al debido proceso, a la personalidad jurídica y también a la dignidad porque: (i) desconoció los derechos al debido proceso de la accionante pues nunca la notificó de la decisión de cancelación del documento ni tampoco le garantizó la oportunidad de pronunciarse (ii) desconoció las obligaciones que tienen todas las instituciones del Estado de prestar una atención integral a las víctimas de la trata de personas, en especial el deber de reintegrarlas en la sociedad y evitar su revictimización.

  • Por medio de la cual se declara el Estado de Emergencia Fitosanitaria en el Territorio Nacional por la presencia de Xylella fastidiosaWells etal., en los departamentos de Boyacá, Caldas, Caquetá, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Risaralda y Valle del Cauca.

  • La Sala negó la demanda de nulidad interpuesta contra el Oficio Nro. 1454 de la DIAN, en la que se alegaba que la exigencia de registro de los contratos de importación de tecnología vulneraba la cláusula de no discriminación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI).