Dado que la prestación de jubilación convencional reconocida es de carácter compartida con la legal de vejez que se le otorgue la empresa accionada solo estaría obligada a pagar el mayor valor generado entre una y otra.
Dado que la prestación de jubilación convencional reconocida es de carácter compartida con la legal de vejez que se le otorgue la empresa accionada solo estaría obligada a pagar el mayor valor generado entre una y otra.