Los organismos de acción comunal en principio no pueden considerarse mipymes sino entidades sin ánimo de lucro –ESAL–, pues no tienen dentro de su objeto el desarrollo de actividades de explotación en el sector de la economía solidaria.
Los organismos de acción comunal en principio no pueden considerarse mipymes sino entidades sin ánimo de lucro –ESAL–, pues no tienen dentro de su objeto el desarrollo de actividades de explotación en el sector de la economía solidaria.