Administrativo

  • No es el consorcio o la unión temporal quien, a través de su representante, solicita limitar la convocatoria. Los proponentes plurales carecen de personería jurídica y, por tanto, los que pueden clasificarse como Mipyme son los integrantes del proponente plural.

  • Cuando se hace referencia a los ingresos brutos, no solo se está refiriendo a los producidos como resultado de las ventas, sino de toda enajenación clasificable en las cuentas de resultado. Se define el ingreso bruto, como: «incrementos patrimoniales obtenidos antes de deducir cualquier concepto de gastos.», en tanto que los ingresos netos los define como: «Importe de los ingresos brutos realizados, menos los descuentos, rebajas y las devoluciones».

  • Por el cual de corrige un yerro en la Resolución 000144 de 20 de agosto de 2024, “Por medio de la cual se establecen las especificaciones técnicas para la transmisión y entrega de la información de la Declaración Andina del Valor a través del servicio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

  • Por medio de la cual se adiciona el numeral cuarto al artículo 552 de la Resolución 46 de 2019.

  • De acuerdo con la adición del parágrafo 2 por parte del artículo 45 de la Ley 2277 de 2022, se estableció que aquellas declaraciones anuales consolidadas del SIMPLE sin pago total se entienden como no presentadas.

  • En caso de mora del deudor, las entidades financieras en su calidad de arrendadoras pueden optar por negociar directamente con el locatario o recurrir a las instancias judiciales para la restitución de tenencia y la recuperación de las sumas a las que haya lugar por concepto del incumplimiento de las obligaciones.

  • El derecho a la seguridad social es irrenunciable, y los efectos del incumplimiento del deber de información por parte de las administradoras de fondos de pensiones.

  • Condiciones generales de las actas de inmovilización.

  • Se busca transformar el Sistema de Salud en Colombia.

  • Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de gestión de activos, en este caso criptoactivos, que representen un 20% o más de sus ingresos brutos no podrán optar por el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE.

  • La DIAN como autoridad administrativa se encuentra obligada a acatar lo dispuesto por el Consejo de Estado en las sentencias de nulidad, en os términos establecidos en el artículo 189 de la Ley 1437 de 2011, habida cuenta de los efectos de cosa juzgada erga omnes de este tipo de fallos.

  • La norma que debía atender el municipio de Santiago de Cali para fijar las tarifas del ICA, en específico, la de las actividades financieras era la dispuesta en el artículo 4 del Acuerdo 816 de 2021 -modificatoria del artículo 53 (literal d.) del Decreto 352 de 2002-, por ser la que rige y está vigente en el Distrito Capital de Bogotá.

  • Aun cuando el área de educación religiosa es obligatoria, este espacio formativo en las instituciones oficiales  no puede tener un contenido dogmático y, en todo caso, es mandatorio contar con alternativas para los estudiantes que opten por no recibir ese tipo de instrucción en el marco de su libertad de cultos.

  • Instrucciones relativas a la oportunidad de traslado establecida en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.

  • Los servicios de hospedaje adquiridos mediante plataformas digitales que son destinados o realizados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA.

  • En la medida en que el Permiso para desarrollar Otras Actividades (POA) acredite el ingreso de ciudadanos extranjeros no residentes al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia, estos resultaran cubiertos con la exención de que trata el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

  • Al margen de la fecha de estructuración de la invalidez, el derecho surge una vez se obtiene la calificación de dicho estado y que, cuando la enfermedad laboral se estructura o desarrolla durante la afiliación a varias entidades administradoras, el parágrafo 2 del inciso segundo del artículo 1 de la Ley 776 de 2002, prevé que la responsable de conceder y pagar la prestación, es la ARL a la que se requirió la prestación económica.

  • Se busca expedir nomas de financiamiento para el Presupuesto General de la Nación. 

  • Dado que los TIDIS son títulos valores emitidos a disposición del contribuyente, su uso para el pago de impuestos o derechos administrados por las Direcciones de Impuestos y Aduanas se considera una disposición de recursos realizada por su titular como usuario de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, como es el caso de DECEVAL. En consecuencia, dicho pago generará el hecho imponible del Gravamen a los Movimientos Financieros, al corresponder a la liquidación de valores para el cumplimiento de obligaciones.

  • La autoridad aduanera debe abstenerse de adelantar el proceso administrativo sancionatorio cuando haya operado la caducidad administrativa aduanera.