Comercio Exterior

  • La importadora, al aceptar que conoció el contenido de la liquidación oficial de revisión el 29 de enero de 2021, se notificó por conducta concluyente, lo que le imponía el deber de ejercer el recurso de reconsideración, que es obligatorio para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sin que la interposición por un tercero sirva para acreditar el cumplimiento del requisito previo para demandar.

  •  Por el cual se reglamenta el Certificado de Reembolso Tributario -CERT.  

  • Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. al 1.2.4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente.

  • El maíz amarrillo fue importado con destino a consumo humano. Entonces, aun cuando requiera de una transformación incipiente de trillado, pues la descripción de la mercancía indica que no ha sido realizado de forma previa a la importación, esto no impide considerarlo un producto excluido de IVA.  

  • Cuando no sea posible determinar la fecha de ocurrencia de los hechos, el término de caducidad de la facultad sancionatoria se contabiliza desde que la administración aduanera tuvo conocimiento de la infracción.

  • Los términos previstos en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019 para la permanencia, entrega y traslado de mercancías en el lugar de arribo, depósito habilitado se suspenden desde el momento en que se ordene la diligencia de reconocimiento de carga hasta su fecha de finalización.

  • La responsabilidad aduanera de las plataformas de comercio electrónico varía según el rol que desempeñen en la operación. Dicha responsabilidad dependerá de si su participación se limita a la intermediación o si, además, intervienen en actividades como logística, almacenamiento, transporte, entrega o introducción de la mercancía al territorio colombiano.

  • La importación de armas y municiones realizadas por INDUMIL o en su representación, no causará el IVA, siempre que esté destina a la defensa nacional y de uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía, lo cual deberá certificarse a través del documento que expide el Ministerio de Defensa Nacional señalado en el artículo 1.3.1.9.1. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

  • Siempre que el servicio sea prestado en el exterior y los ingresos se deriven de contrato laboral suscrito en Colombia con un empleador diferente del Estado, los ingresos no se consideran de fuente nacional y por ende no están sometidos a retención en la fuente.

  • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó en su página web el Proyecto del Decreto: «Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. al 1.2.4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente».

  • La salida y el ingreso de mercancías nacionales o en libre disposición entre ciudades fronterizas del territorio aduanero nacional, pasando por un país vecino, no se considera una exportación ni una importación, siempre que se demuestre que las mercancías transportadas son las mismas que salieron del país y que el tiempo de permanencia en el exterior se limite a la duración del trayecto terrestre correspondiente autorizado.

  • El abandono legal de una mercancía que se encuentra en el lugar de arribo (puerto) y que no ha sido entregada al depósito o zona franca dentro de los plazos previstos en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019, opera dentro del término señalado en el artículo 171 del mismo decreto.

  • Obligación de las sociedades de comercialización internacional de reportar o solicitar autorización por cambios en la razón social, dirección, representantes legales, socios, personal directivo o empleados que actuarán en calidad de agentes de aduanas o auxiliares ante las autoridades aduaneras, estudio de mercado que incorpore el plan exportador, por nuevos productos a exportar, mercados objeto de exportación, proveedores, sistema informático de control de inventarios.

  • El Impuesto Especial para el Catatumbo se causa: (i) en la primera venta; y (ii) en la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo de hidrocarburos y carbón (e.g. cuando el adquirente lo exporta).

  • Vencidos los términos señalados en el artículo 237 del Decreto 1165 de 2019 para modificar la declaración de importación inicial, procederá la aprehensión y decomiso de la mercancía.

  • La DIAN tiene la facultad de interpretar los CDI’s suscritos y ratificados por Colombia en virtud de lodispuesto en el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020.

  • El gasto por intereses en el que incurre una sucursal en el exterior de una sociedad colombiana, derivado del préstamo adquirido con un vinculado económico, podrá ser deducible en la declaración de impuesto sobre la renta presentada por la oficina principal en Colombia.

  • La enajenación de acciones de una sociedad colombiana realizada por un residente fiscal en México puede estar gravada en Colombia con un impuesto que no podrá exceder el 20% del monto de la ganancia, en aplicación del último inciso del apartado 4 del artículo 13 del respectivo CDI.

  • Las mercancías nacionales o nacionalizadas ubicadas en las instalaciones de zona franca no podrían hacer parte de una unidad funcional. 

  • Instrucción sobre la declaración anticipada para el registro de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada.