Comercio Exterior

  • Las cuentas por cobrar derivadas de exportaciones deben incluirse en la declaración de activos en el exterior cuando el deudor no tiene residencia ni domicilio en Colombia. Esto se debe a que, según el numeral 4 del artículo 265 del Estatuto Tributario, no se consideran bienes poseídos en el país.

  • Para la exportación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes de mercancías al resto del mundo no se requiere del trámite de la solicitud de autorización de embarque.

  • Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los términos de almacenamiento de las mercancías en los depósitos de envíos urgentes permanecieron suspendidos. Por lo tanto, en el transcurso de dicho periodo, no se configuró el abandono legal para las mercancías almacenadas bajo control aduanero que ingresaron al país a efectos de ser sometidas a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, de conformidad con los términos y condiciones previstos en las normas expedidas en ese lapso.

  • Por la cual se prescribe el Formulario No. 115 «Declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios de contribuyentes con presencia económica significativa – PES en Colombia»para el año gravable 2024 y siguientes.

  • Adición al Concepto 032143 – interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros con el siguiente Descriptor: 18.5.3.

  • Cuando se declare un menor valor por concepto de fletes en cada una de las declaraciones de importación y este hecho conlleva a un menor pago por concepto de tributos aduaneros legalmente exigibles, la infracción que se tipifica es la prevista en el numeral 1.1. del artículo 52 del Decreto Ley 920 de 2024.

  • El exportador no solo está obligado a expedir factura electrónica, sino también que si se presenta un inconveniente tecnológico para proferir la misma, se podrá expedir factura de venta de talonario o de papel, de forma manual o autógrafa en el lapso que se requiera para solucionar el inconveniente que se presente.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: Por la cual se unifica y actualiza la normatividad que reglamenta el Comité de Selectividad Aduanera

    Los comentarios serán recibidos en el link https://forms.office.com/r/ryDVH5pA1K?origin=lprLink hasta el 26 de enero de 2025.

  • Cuando las materias primas nacionalizadas son vendidas o se destinan al consumo propio de la persona jurídica que perdió la calificación de usuario industrial, se considera una venta y se deben cancelar el impuesto sobre las ventas.

  • Mercancías en libre disposición en el territorio nacional, que ingresan a la zona franca de manera definitiva, en los términos del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

  • Sí los pagos realizados a un agente en el exterior se realizan por servicios prestados en su país su residencia califican como ingresos de fuente extranjera conforme lo dispone el artículo 24 del Estatuto Tributario (ET) y este agente no se considera residente fiscal en Colombia, no estarían gravados.

  • Resulta claro que no se podrá «abrir» -en los términos del Consultante- una o más declaraciones de importación respecto de una declaración que no obtuvo levante, es decir, que no produjo efecto jurídico alguno, ya que, conforme a la normatividad aduanera y la doctrina de esta Entidad, dicho documento solo sirve como recibo de pago.

  • Tratamiento tributario del contrato de forfaiting.

  • Si a la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación se encontraba vigente el Decreto 1294 de 2024, la medida del gravamen arancelario ahí establecida aplica al momento de la nacionalización de las mercancías de que trata su artículo 1.

  • Las grandes empresas pueden acceder al crédito fiscal establecido en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario sin una limitación en el número de Co-ejecutores, siempre que participen en proyectos de I+D+i en colaboración con MIPYMES.

    Ver Documento

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se modifica el Anexo 1 de la Resolución 46 del 26 de julio de 2019».

    Los comentarios serán recibidos en el link Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 16 de enero de 2025.

  • Los bienes corporales muebles que se exporten adquiridos en el territorio nacional por una Sociedad de Comercialización Internacional (SCI) sobre los cuales se liquidó y pago el IVA, sin expedir el Certificado al Proveedor, dan lugar a devolución del impuesto sobre las ventas (IVA) facturado en la adquisición de dichos bienes.

  • Mercancías que se consideran provisiones de a bordo para consumo de aeronaves

  • Para acreditar la exención del IVA en exportaciones de servicios según el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2223 de 2013, el contribuyente debe indicar en su RUT la actividad de exportación de servicios de forma clara y detallada. Específicamente, debe incluir en la sección de “Datos de clasificación”, la responsabilidad 10, luego, incluir la calidad de “exportador” (casilla 55 código 10,) y así, habilitar las casillas 55 a la 58, especificando el tipo, la modalidad de exportación y el servicio.

  • Una sociedad extranjera con sede efectiva de administración (SEA) en Colombia, debe aplicar la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios sobre sus rentas de fuente mundial. Sin perjuicio de que las rentas obtenidas por su sucursal calificada como usuario industrial de Zona Franca pueda aplicar la tarifa del 20% prevista en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario.