Contabilidad

  • Los bienes corporales muebles que se exporten adquiridos en el territorio nacional por una Sociedad de Comercialización Internacional (SCI) sobre los cuales se liquidó y pago el IVA, sin expedir el Certificado al Proveedor, dan lugar a devolución del impuesto sobre las ventas (IVA) facturado en la adquisición de dichos bienes.

  • La notificación por correo se practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en la última dirección informada en el RUT, siendo procedente, «en estos eventos también (..) la notificación electrónica», la cual, conforme al artículo 566-1 del ET, «se entenderá surtida para todos los efectos legales, en la fecha del envío del acto administrativo en el correo electrónico autorizado; no obstante, los términos legales para el contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o su apoderado para responder o impugnar en sede administrativa, comenzarán a correr transcurridos cinco (5) días a partir de la entrega del correo electrónico».

  • Por la cual se adiciona el segundo inciso al artículo 1 de la Resolución 158 de 2023 y se prescribe el Formulario 505 versión 2 «Impuestos a la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas y productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o gradas saturadas, para el año 2025 y siguientes».

  • Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

  • Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 905,906,908,910 y 912, modificados por los artículos 42, 43, 44, 45 Y 46 de la Ley 2277 de 2022, y los artículos 903,904,907,909,913,914,915 Y 916 del Estatuto Tributario, y se modifican, adicionan y sustituyen parcialmente los Capítulos 1, 3, 4 Y 5 del Título 8 de la Parte 5 del Libro 1, el Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, el Título 1 de la Parte 1 del Libro 2, el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, yel Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionado con el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.

  • Los territorios indígenas están obligados a cumplir con la obligación de facturar electrónicamente cuando realicen operaciones de venta de bienes o prestación de servicios que generen la obligación de facturar conforme lo disponen los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, el Decreto 1625 de 2016 y la Resolución DIAN 000165 de 2023.

  • La notificación por edicto del acto que decide el recurso de reconsideración, la Sala recalca que es un mecanismo supletorio, que solo procede si la notificación personal resulta fallida.

  • Una entidad tiene la potestad de elegir el método que considere más conveniente para la conservación de los libros y documentos que respaldan los registros contables y los estados financieros de propósito general, ya sea en papel o en medios digitales.

  • La Superintendencia de Sociedades puede ordenar la cancelación de un RUT. Sin embargo, de acuerdo con el parágrafo del artículo 1.6.1.2.18 del Decreto 1625 de 2016 dicho trámite de cancelación este sujeto a la verificación del cumplimiento de todas las obligaciones administradas por la DIAN.

  • La pérdida de valor que sufre un activo fijo utilizado en la actividad productora de renta puede deducirse del impuesto sobre la renta de conformidad con el artículo 128 del ET, sea por el paso del tiempo o por su obsolescencia previa cuantificación y aplicación del método de depreciación respectivo.

  • Por el cual se reajustan los valores absolutos del impuesto sobre vehículos automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2025.

  • Por la cual se modifica la Resolución 0047 de 2016 «Por la cual se adoptan los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal – NAF».

  • La declaración de reconocimiento de los parentescos de crianza, acorde a los requisitos establecidos en la Ley 2388 de 2024, dará lugar a las deducciones por dependientes del artículo 387 del Estatuto Tributario, cuando la calidad de dependientes la ostenten el(la) hijo(a) de crianza, y/o el padre o madre de crianza, según las condiciones señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 5 del parágrafo segundo del artículo 387 ibidem, que les sean aplicables.

  • Cuando el acto a notificar -liquidación, citación, requerimiento y demás comunicados-, se envíe a una «dirección errada», distinta a la registrada o de la posteriormente informada por el contribuyente, se corrige el error en cualquier tiempo enviándola a la dirección correcta, en cuyo caso, los términos legales solo comenzarán a correr a partir de la notificación en debida forma.

  • Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 260-7 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.2.5.1. del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la determinación de las jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.

  • Tarifa del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas para el año 2025.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se prescribe el Formulario No. 115 “Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes con presencia económica significativa - PES en Colombia” para el año gravable 2024 y siguientes».

    Los comentarios serán recibidos en el link Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 29 de diciembre de 2024.

  • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó en su página web el Proyecto del Decreto: « Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20 y 1.2.1.17.21 del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para ajustar el costo fiscal de los activo fijos».

    Los comentarios serán recibidos en el link https://www.minhacienda.gov.co/web/forms/shared/-/form/2051116hasta el 31 de diciembre de 2024.

  • La carga probatoria de desvirtuar la veracidad de las declaraciones tributarias corresponde en principio a la administración tributaria, y se traslada al contribuyente cuando la autoridad fiscal requiere de una comprobación especial o cuando la ley la exige.

  • Por la cual se modifica el artículo 23 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, Anexo I- Anexo Técnico.