Contabilidad

  • Por la cual se adicionan parágrafos transitorios al artículo 4 de la Resolución 000161 de 2021.

  • Efectos tributarios de sentencias de restitución de tierras para personas naturales o sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad.

  • No se puede exigir la discriminación del Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso en la factura.

  • La falta de corrección de las declaraciones dentro de la oportunidad legal conduce a la firmeza de las mismas, lo cual impide la configuración
    de un título para obtener la devolución de lo pagado en exceso.

  • La venta que realice la DIAN de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación a una sociedad de comercialización internacional con destino a su exportación goza de la exención del IVA de que trata el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

  • Considerando que en el mes de octubre de 2023 aún no habían entrado en vigor las nuevas estructuras de las declaraciones de cambio adoptadas por el Banco de la República mediante su Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de septiembre 12 de 2023, la DIAN va a exigir la información exógena cambiaria correspondiente al periodo comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2023, de acuerdo con las especificaciones técnicas previstas por las Resoluciones 000161 de 2021 y 000494 de 2022 de la DIAN.

  • Quinta adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.

  • Por la cual se establecen exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la copa mundial femenina Sub 20 FIFA 2024.

  • Adición al Concepto General Unificado No. 1466 del 29 de diciembre de 2017 sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF.

  • Se declara la nulidad de la expresión «sin que se requiera acto administrativo que así lo indique» contenida en el párrafo segundo del artículo 1.6.1.29.3 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 963 de 2020.

  • Por el cual se reglamentan los artículos 20-3, 260-5, 260-9, 298-8, 356-3, 364-5, 378, 381, 512-1, 512-6, 513-12, 513-13, 555-2, 579, 579-2, 580, 588, 591, 592, 595, 596, 599, 600, 602, 603, 605, 606, 607, 800, 803, 811, 876, 877, 910 y 915 del Estatuto Tributario, artículo 170 de la Ley 1607 de 2012, artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016 modificados por los artículos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022, respectivamente, el parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epígrafe y se sustituyen unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los calendarios de plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a partir del año 2024 y siguientes.