El tratamiento tributario establecido en el parágrafo 4 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario aplica para las zonas francas dedicadas al desarrollo de infraestructuras aeroportuarias (conjunto de elementos, equipamientos e instalaciones físicas y servicios necesarios para la creación y funcionamiento de un aeropuerto), siempre y cuando estas se enmarquen en contratos estatales de concesión.