Los artículos 79 [parágrafo 3] de la Ley 1955 de 201910 y 43 [parágrafo 3] de la Ley 2294 de 2023 previeron que la prestación del servicio público catastral por parte de los gestores catastrales «no generará el pago de IVA», en concreto «durante la vigencia de este Plan Nacional de Desarrollo», esto es, por los años 2018 a 2026

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