Contabilidad

  •  Modificación en las tarifas de autorretención y en bases mínimas para practicar retención en la fuente.

  • Notificación de los actos administrativos en los procesos de fiscalización adelantados por la Administración Tributaria cuando se vinculan responsables solidarios y subsidiarios.

  • La importadora, al aceptar que conoció el contenido de la liquidación oficial de revisión el 29 de enero de 2021, se notificó por conducta concluyente, lo que le imponía el deber de ejercer el recurso de reconsideración, que es obligatorio para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, sin que la interposición por un tercero sirva para acreditar el cumplimiento del requisito previo para demandar.

  •  Por el cual se reglamenta el Certificado de Reembolso Tributario -CERT.  

  • Por la cual se precisa los requerimientos, el procedimiento y las condiciones para la cancelación de oficio de la inscripción del Registro Único Tributario (RUT) por inactividad tributaria.

  • La venta de bienes en canales de comercio electrónico se perfecciona en el momento en que se realiza la venta del bien o la prestación del servicio en el comercio electrónico. En consecuencia, la factura electrónica de venta debe expedirse al momento de la operación.

  • Desde una perspectiva normativa, debe señalarse que las expresiones «activo ordinario» y «activo ordinario líquido»no se encuentran definidas ni en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) Plenas ni en la NIIF para las PYMES. En consecuencia, no constituyen una categoría contable reconocida dentro del marco técnico contable vigente en Colombia, conforme a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios.

  • El interventor designado por una autoridad territorial solo puede ser responsable, de manera subsidiaria, por las obligaciones tributarias generadas con posterioridad a su toma de posesión, y exclusivamente por el incumplimiento de los deberes formales que le sean atribuibles como administrador del intervenido.

  • Al desplegar las actuaciones de gestión administrativa tributaria la UGPP tiene la potestad para interpretar y aplicar las disposiciones laborales con miras a establecer los pagos que hacen base para los aportes al SPS.

  • El CDI entre Colombia y Uruguay fue firmado el 19 de noviembre de 2021, Uruguay ratificó el convenio mediante la Ley N 20.367 el 23 de septiembre de 2024, sin embargo, hasta la fecha de expedición de este concepto, en Colombia no se ha aprobado este CDI a través de una ley expedida por el Congreso de la República, por lo tanto, no ha completado su proceso de ratificación.

  • En el Distrito Capital la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles propios se encuentra gravada con el impuesto de industria y comercio como una actividad de servicio, independiente de la persona natural, jurídica o sociedad de hecho que la realice, con excepción de que dicha actividad se realice por parte de una Fundación Sin Ánimo de Lucro, en razón a que esta actividad no se adecúa a la descripción normativa como actividad comercial.

  • Concepto general sobre efectos de la contingencia del artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

  • Régimen sancionatorio aplicable a los proveedores tecnológicos.

  • Corte estudió un cargo por violación al principio de unidad de materia y declaró exequible el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 que faculta a los concejos de las ciudades capitales para adoptar, bajo ciertas condiciones, las normas que rigen para Bogotá en materia de impuestos predial unificado e industria y comercio.

  • Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. al 1.2.4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente.

  • Para aplicar la exención del IVA establecida en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, los extranjeros que ingresen a Colombia a través de Biomig deberán acreditar su condición de no residentes a través de la presentación del pasaporte original, junto con los documentos que demuestren que su ingreso al país no tiene como propósito establecerse en él.

  • Cada contrato genera un hecho generador independiente de la obligación de contribuir mediante la estampilla, de acuerdo con lo señalado por la DIAN en su Concepto Unificado 0585 de 2020.

  • Se establece que la autonomía fiscal de las entidades territoriales si bien está conferida por la Carta Política, no es absoluta, pues está limitada por la Constitución y la ley. Por lo tanto, los acuerdos de los concejos municipales no pueden desconocer o incumplir lo que dichas normas fijen en relación con los tributos que se pretenden decretar en la respectiva jurisdicción.

  • Las personas jurídicas originadas por la constitución de una propiedad horizontal no son contribuyentes del impuesto de timbre nacional respecto de los actos y documentos que suscriban en desarrollo de su objeto social, en virtud de la exclusión expresa prevista en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001.

  • Si la entidad detectó oportunamente el error y lo corrigió, estos valores registrados erróneamente no harán parte de los ingresos de dicho período y por ende, dentro de los topes definidos legalmente para tener revisor fiscal.