Educación

  • Por medio de la cual se establecen medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia materna en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

  • Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. al 1.2.4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente.

  • Cada contrato genera un hecho generador independiente de la obligación de contribuir mediante la estampilla, de acuerdo con lo señalado por la DIAN en su Concepto Unificado 0585 de 2020.

  • La institución educativa a la cual el accionante aspiraba a un cupo no vulneró sus derechos a la igualdad y la educación, porque la negación del cupo obedeció a criterios objetivos de su proceso de admisión, público y conocido por la accionante.

  • La Estampilla Pro-Universidad Nacional aplica sobre los contratos de obra pública celebrados por entidades públicas del orden nacional, incluidos aquellos que se celebren a través de estructuras fiduciarias.

  • ¿Una entidad pública puede contratar un abogado que no ha aprobado el Examen de Estado del Consejo Superior de la Judicatura para la prestación de servicios profesionales, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 1 de la Ley 1905 de 2018?

  • Proyecto de Ley «Por medio del cual se modifica el Código Penitenciario y Carcelario sobre competencias de los Entes Territoriales y se dictan otras disposiciones».Tiene por objeto modificar y adicionar el Código Penitenciario y Carcelario con el propósito de definir las competencias de las Entidades Territoriales consignadas en la Constitución Política, buscando mejorar las condiciones del Sistema Penitenciario y Carcelario colombiano e integrando la política pública criminal con un enfoque en derechos humanos y resocialización efectiva.

  • Los Grupos de Trabajo de Entidades Sin Ánimo de Lucro (GIT ESAL) si tienen competencia para llevar a cabo procesos de fiscalización relacionados con la contribución de Estampilla - Pro Universidad Nacional, en virtud de la función común que faculta la asignación de funciones por parte del superior jerárquico.

  • El proyecto de Ley «Por medio de la cual se modifica el artículo 206 del Estatuto Tributario»(EXENCIÓN A DOCENTES). Busca reconocer y dignificar la labor académica de todos los profesionales de la educación superior, garantizando el principio de igualdad y evitando cualquier forma de discriminación negativa, al tiempo que se fortalece el estímulo a la excelencia en el desempeño de sus funciones, en coherencia con los mandatos constitucionales y los objetivos estratégicos de desarrollo educativo y social del país.

  • Por medio del cual se modifican los artículos 2.4.3.1.2., 2.4.3.2.1. y 2.4.3.3.3 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con el horario de la jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral en establecimientos educativos estatales de educación formal.

  • Deducciones por contribución a educación de los empleados. Las instituciones de educación superior que brinden de manera directa estudios en beneficio de sus empleados o miembros de su núcleo familiar mediante programas de becas de estudio o créditos condonables de educación, no pueden hacer uso de la deducción por contribuciones a educación de los empleados que dispone el artículo 107-2 del Estatuto Tributario.

  • Tarifa por concepto de Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales de Colombia, aplicable a los contratos de obra y conexos.

  • Los días establecidos para la transferencia de las retenciones deben considerarse como días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, el cual establece que, cuando no se indique si los días son hábiles o calendario, se entenderán como hábiles, salvo que se disponga lo contrario.

  • Las spin-off no pueden recibir el mismo tratamiento tributario que las IES toda vez que su naturaleza jurídica es distinta, sin embargo, su tratamiento tributario dependerá de la forma jurídica que los participantes elijan.

  • Los besos en el caso en concreto, por estar atravesados de una clara intención de naturaleza erótica o sexual, configuran, en sí mismos, el delito de actos sexuales con menor de catorce años.

  • Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá- DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2025.

  • Por la cual se modifica la Resolución 0047 de 2016 «Por la cual se adoptan los Núcleos de Apoyo Contable y Fiscal – NAF».

  • Para efectos de la exclusión del IVA de que trata el numeral 14 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de alimentación escolar está dado desde el punto de vista de un proceso o esquema para la ejecución de su objeto principal. Por lo cual, dicho servicio puede comprender labores o actividades conexas al servicio excluido que deberán ser concurrentes con el objeto del contrato principal de alimentación escolar.

  • Si los miembros religiosos también prestan servicios, más allá del culto y la asistencia religiosa propiamente dicha, debe analizarse la situación, bajo la óptica del derecho del trabajo y los efectos del artículo 24 del CST.

  • Por el cual se establece el reglamento para la presentación del examen de Estado de la Ley 1905 de 2018.