La institución educativa a la cual el accionante aspiraba a un cupo no vulneró sus derechos a la igualdad y la educación, porque la negación del cupo obedeció a criterios objetivos de su proceso de admisión, público y conocido por la accionante.
La institución educativa a la cual el accionante aspiraba a un cupo no vulneró sus derechos a la igualdad y la educación, porque la negación del cupo obedeció a criterios objetivos de su proceso de admisión, público y conocido por la accionante.