Si los miembros religiosos también prestan servicios, más allá del culto y la asistencia religiosa propiamente dicha, debe analizarse la situación, bajo la óptica del derecho del trabajo y los efectos del artículo 24 del CST.
Si los miembros religiosos también prestan servicios, más allá del culto y la asistencia religiosa propiamente dicha, debe analizarse la situación, bajo la óptica del derecho del trabajo y los efectos del artículo 24 del CST.