Tributario

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 000162 el 31 de octubre de 2023».

  • Si la empresa financiadora está exceptuada de la obligación de facturar no debe expedir factura ni documento equivalente. Si la empresa financiadora está obligada a facturar, deberá evaluar si puede expedir un extracto como documento equivalente.

  • Indistintamente del valor de saldos a favor por operaciones gravadas que no pueden ser objeto de devolución y/o compensación que se generen en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, el tratamiento que resulta aplicable es su imputación en el período  siguiente, y para el efecto deberá incluir dicho valor en el renglón 92 del Formulario 300.

  • ¿Cuál es la base gravable del impuesto de timbre en los contratos de arrendamiento cuya vigencia sea superior a un año?

  • Siempre que el servicio sea prestado en el exterior y los ingresos se deriven de contrato laboral suscrito en Colombia con un empleador diferente del Estado, los ingresos no se consideran de fuente nacional y por ende no están sometidos a retención en la fuente.

  • El municipio profirió las liquidaciones informativas del impuesto de alumbrado público, sin que mediara un acto previo en el que se explicara el fundamento y la forma en que se determinaba la obligación tributaria a cargo de la empresa por cada periodo gravable.

  • El impuesto de industria y comercio (ICA) es deducible en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre que exista relación de causalidad con la actividad productora de renta del contribuyente.

  • En el Régimen Tributario Especial en Colombia, las entidades deben reinvertir sus excedentes fiscales en su objeto social, según lo establece el Estatuto Tributario. Estos excedentes, similares a las utilidades en otras sociedades, forman parte del patrimonio y se registran en la cuenta de excedentes acumulados.

  • Los bienes que venden y/o servicios que prestan los establecimientos comerciales ubicados al interior de parques nacionales naturales podrán someterse a las exclusiones y exenciones para efectos del impuesto sobre las ventas – IVA e impuesto nacional al consumo que se encuentren establecidos en la Ley.

  • Para que opere la compensación regulada en el segundo inciso del artículo 580-1 del ET, el agente retenedor debe solicitar a la DIAN la compensación del saldo a favor.

  • Los recursos provenientes de la sobretasa a la gasolina pueden ser utilizados para financiar el Fondo de Estabilización Tarifaria.

  • Aplicación de lo dispuesto en los parágrafos 2 y 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario, según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 175 de 2025.

  • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó en su página web el Proyecto del Decreto: «Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. al 1.2.4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente».

  • Tras la liquidación de la sociedad, desaparece para la DIAN su potestad para proferir actos definitivos en su contra.

  • La salida y el ingreso de mercancías nacionales o en libre disposición entre ciudades fronterizas del territorio aduanero nacional, pasando por un país vecino, no se considera una exportación ni una importación, siempre que se demuestre que las mercancías transportadas son las mismas que salieron del país y que el tiempo de permanencia en el exterior se limite a la duración del trayecto terrestre correspondiente autorizado.

  • El IBC sobre el cual se debían realizar los aportes a seguridad social era el límite máximo prescrito por la ley, independientemente de los días laborados por el empleado, razón por la cual el cálculo proporcional que alega la recurrente resulta improcedente.

  • La persona natural que supera los topes señalados en el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 y realiza aportes a cuentas AFC y/o pensiones voluntarias con rentas laborales, no se encuentra en la obligación de reportar información exógena con motivo del retiro de dichos recursos.

  • Notificación de los actos administrativos al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, cuando el RUT se suspende de oficio por parte de la administración tributaria.

  • Por la cual se adiciona la Parte 2 a la Resolución 180 de 26 de septiembre de 2024.

  • El pago del cálculo actuarial no constituye un aporte ordinario, sino la reparación de una omisión patronal. En consecuencia, no es deducible del impuesto sobre la renta conforme al artículo 55 del ET.