Tributario

  • Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de gestión de activos, en este caso criptoactivos, que representen un 20% o más de sus ingresos brutos no podrán optar por el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE.

  • La DIAN como autoridad administrativa se encuentra obligada a acatar lo dispuesto por el Consejo de Estado en las sentencias de nulidad, en os términos establecidos en el artículo 189 de la Ley 1437 de 2011, habida cuenta de los efectos de cosa juzgada erga omnes de este tipo de fallos.

  • La norma que debía atender el municipio de Santiago de Cali para fijar las tarifas del ICA, en específico, la de las actividades financieras era la dispuesta en el artículo 4 del Acuerdo 816 de 2021 -modificatoria del artículo 53 (literal d.) del Decreto 352 de 2002-, por ser la que rige y está vigente en el Distrito Capital de Bogotá.

  • Los servicios de hospedaje adquiridos mediante plataformas digitales que son destinados o realizados en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA.

  • En la medida en que el Permiso para desarrollar Otras Actividades (POA) acredite el ingreso de ciudadanos extranjeros no residentes al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en Colombia, estos resultaran cubiertos con la exención de que trata el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

  • Se busca expedir nomas de financiamiento para el Presupuesto General de la Nación. 

  • Dado que los TIDIS son títulos valores emitidos a disposición del contribuyente, su uso para el pago de impuestos o derechos administrados por las Direcciones de Impuestos y Aduanas se considera una disposición de recursos realizada por su titular como usuario de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, como es el caso de DECEVAL. En consecuencia, dicho pago generará el hecho imponible del Gravamen a los Movimientos Financieros, al corresponder a la liquidación de valores para el cumplimiento de obligaciones.

  • La autoridad aduanera debe abstenerse de adelantar el proceso administrativo sancionatorio cuando haya operado la caducidad administrativa aduanera.

  • El Consejo de Estado anula parcialmente el Concepto General 008537 del 9 de abril de 2018, y los Oficios 024226 del 3 de septiembre de 2018, 1274 [019441] del 27 de julio de 2018, 1649 del 26 de diciembre de 2018, 040 del 21 de enero de 2019, 010 del 16 de enero de 2019, 002992 del 12 de febrero de 2020, 906045 del 15 de octubre de 2020, 0161 del 12 de diciembre de 2020 y 0085 del 29 de enero de 2021.

  • La reactivación del Registro Único Tributario -RUT podrá ser ordenada por autoridad competente en los casos en que hubiere lugar a ello.

  • Exención del impuesto sobre las ventas - IVA y el impuesto al consumo para las Embajadas y Organizaciones No Gubernamentales.

  • La declaración de renta exigida está supeditada a la transacción económica que suscita el cambio de titularidad de la inversión extranjera.

  • Por la cual se establecen los criterios, requisitos mínimos que deberán cumplir los proyectos de energía eléctrica y gas combustible construidos en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos, para ser recibidos a satisfacción por el Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones.

  • Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

  • Aplicación de la medida cautelar de retención temporal prevista en el numeral 10 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023 (Segunda visita). 

  • El hecho de que la normativa aduanera permita que el documento soporte físico pueda ser objeto de digitalización, no presupone un desconocimiento de la obligación que tiene el declarante de presentar en original dicho documento en el caso que la DIAN así lo requiera.

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    Las denominadas cervezas sin alcohol, no se encuentran sujetas a las obligaciones formales y sustanciales derivadas del Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de que trata la Ley 223 de 1995.

  • La iniciativa exclusiva del alcalde, exigida por el artículo 14 de la Ley Orgánica 2082 de 2021 para que el concejo municipal o distrital de una «ciudad capital» establezca en su jurisdicción disposiciones basadas en la normativa del impuesto predial o del ICA que rige para el Distrito Capital, no restringe la potestad que tiene el cuerpo de representación popular para modificar en el trámite de aprobación del acuerdo las normas inicialmente propuestas por el alcalde.

  • Documento soporte para acreditar el beneficio tributario regulado en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997.

  • La acción de cumplimiento no procede para declarar la prescripción de la obligación tributaria consagrada en el artículo 817 del Estatuto Tributario.