Tributario

  • Las bases previstas en los artículos 647-1 y 648 del Estatuto Tributario no se aplican de manera concurrente pues son excluyentes.

  • Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1 , 41,81 , 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, 1.2.1.12.6. Y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2  del Libro 1 y 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario.

  • Los distribuidores mayoristas o comercializadores industriales deberán certificar al productor o importador, o al vinculado económico de uno y otro, las ventas de combustible para aviación realizadas, de lo contrario la exclusión del IVA  no será procedente.

  • Los ingresos derivados de la prestación de servicios a través de plataformas digitales por parte de personas no residentes o entidades no domiciliadas en Colombia están sujetos a impuestos en el país y por lo tanto hay lugar a practicar retención en la fuente.

  • Si el servicio para la movilización de los empleados de entidades contratantes cumple con los requisitos para calificarse como «servicio público de transporte terrestre automotor especial» está excluido del IVA por mandato del artículo 476.2 del ET (hoy numeral 9).

  • El pago realizado por el Fondo Nacional del Ahorro al afiliado correspondiente al concepto de pérdida del poder adquisitivo de la moneda o desvalorización monetaria de la cesantía  no corresponde a un ingreso fiscal para el beneficiario de conformidad con el artículo 26 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 1.2.1.7.1. del Decreto 1625 de 2016.

  • Por la cual se modifica el instructivo del Formulario No. 210 «Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes» Prescrito mediante Resolución 000044 del 14 de marzo de 2024.

  • Por la cual se modifican y adicionan unos artículos a la Resolución 000165 del 1 noviembre de 2023, modificada por la Resolución 000008 de 2024.

  • Por el cual se establece el sistema de devolución que opera de oficio, de saldos a favor originados en declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes personas naturales.

  • Novena adición al Concepto General sobre los impuestos saludables. 

  • Intereses de mora generados por el retardo en el pago de sentencias judiciales.

  • El proceso de trilla al que se debe someterse el grano de maíz entero no supone una transformación de índole industrial, de manera que su importación para el consumo humano está excluida del IVA.

  • Por la cual se promueve la donación de alimentos, la seguridad alimentaria y se aporta al objetivo de «hambre cero» en Colombia y se dictan otras disposiciones.

  • Por la cual se modifican y adicionan las Resoluciones 000068 y 000069 del 9 de agosto de 2021 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-.

  • Por medio de la cual se modifica la Resolución 000017 del 19 de febrero de 2024, «Por la cual se autoriza a los miembros de la Policía Fiscal y Aduanera el apoyo temporal a los empleados públicos de la DIAN en las funciones y competencias que le corresponde desarrollar a la Entidad en materia aduanera y cambiaria en zona primaria aduanera durante el año 2024».

  • Las transacciones realizadas por una sucursal en el exterior deberán ser reconocidas fiscalmente en pesos colombianos.

  • No constituye renta ni ganancia ocasional la parte que corresponda al componente inflacionario de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas, que provengan de entidades que, estando sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, tengan por objeto propio intermediar en el mercado de recursos financieros.

  • Los artículos 79 [parágrafo 3] de la Ley 1955 de 201910 y 43 [parágrafo 3] de la Ley 2294 de 2023 previeron que la prestación del servicio público catastral por parte de los gestores catastrales «no generará el pago de IVA», en concreto «durante la vigencia de este Plan Nacional de Desarrollo», esto es, por los años 2018 a 2026

  • Las sanciones establecidas en los artículos 652 y 657 del Estatuto Tributario (E.T.) proceden respecto de hechos diferentes e independientes, frente a los cuales la Administración Tributaria puede adelantar procesos sancionatorios independientes y, en consecuencia, el contribuyente obligado a facturar puede adelantar actuaciones procesales también diferentes e independientes.

  • Prerrogativas Usuario Aduanero con Trámite Simplificado y Operador Económico Autorizado tipo importador.