Tributario

  • La tarifa del 1% establecida mediante la modificación transitoria del artículo 8 del Decreto Legislativo 0175 de 2025 para efectos del impuesto de timbre nacional se aplicará de acuerdo con las reglas de causación reguladas en el artículo 519 del Estatuto Tributario. Sin embargo, dicha modificación no afectará a las tarifas del parágrafo 3 de la misma disposición (artículo 519 ibidem).

  • Los rubros que por su naturaleza no retribuyen el servicio prestado por el trabajador, se encuentran excluidos de la base gravable de los aportes, sin consideración al límite por el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.

  • Adición al concepto unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - obligación de facturar y sistema de factura electrónica.

  • La compra o venta de divisas que se lleve a cabo mediante los sistemas de negociación de operaciones sobre divisas, contemplados en la resolución externa No. 04 de 2009 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, se encuentra exenta del impuesto de timbre, en cuanto conlleva la aceptación de una oferta mercantil con ocasión a una orden de compra o venta.

  • Los contribuyentes catalogados como microempresarios deberán sujetarse a las disposiciones fiscales vigentes para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, lo que implica la utilización de la base contable de acumulación o devengo.

  • ¿Quién es el encargado de expedir el documento equivalente electrónico – DEE, la concesión como prestadora de parte de la infraestructura física o el intermediador quien es el encargado de recaudar y consignar a la fiducia?

  • Cuando una declaración de retención en la fuente no produzca efectos, el agente retenedor debe cumplir su deber formal de declarar y pagar la respectiva retención en la fuente y, al hacerlo por fuera del plazo previsto para ello, debe autoliquidar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora correspondientes.

  • Por la cual se habilita el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias Formulario V9 para Recaudar el Impuesto Especial para el Catatumbo establecida en el Decreto 175 de 14 de febrero de 2025 «Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la Región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar».

  • No es posible elaborar una nota de ajuste sin referencia del documento equivalente electrónico asociado.

  • Modulación de los efectos temporales de la declaratoria de inexequibilidad diferida decretada en la Sentencia C-441 de 2021.

  • Las personas jurídicas que gocen de rentas exentas —incluyendo la que trataba el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario—, salvo aquellas expresamente excluidas en el parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario, están sujetas a la tasa mínima de tributación establecida en dicho parágrafo.

  • El socio gestor trasladará la retención en la fuente practicada por terceros de manera proporcional a los partícipes ocultos a través del certificado que contiene la información financiera y fiscal del contrato de cuentas en participación, lo cual permitirá a los partícipes ocultos imputar esta retención en la fuente en sus respectivas declaraciones de impuesto sobre la renta.

  • El servicio de almacenamiento de mercancías en puerto es una actividad que hace parte del servicio de transporte de carga y se relaciona con la movilización de la carga de transporte fluvial encontrándose excluida de IVA.

  • La actividad de comercio se pagará el impuesto en el municipio en donde se tenga el establecimiento de comercio abierto al público o en donde se encuentren sus puntos de venta. Si el comerciante no cuenta con establecimiento de comercio, se entiende realizada la actividad en donde se concreta o perfecciona la venta, es decir, el lugar en donde se conviene el precio y la cosa vendida.

  • El requisito de patrimonio líquido mínimo exigido en el numeral 4 del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019 debe tomarse como base el patrimonio líquido fiscal que está definido para efectos tributarios, el cual se soporta con los documentos contables y la misma contabilidad.

  • Ante la manifiesta falta de motivación de los actos la consecuencia es su nulidad, debiendo resaltarse que el acto que agotó la sede administrativa aceptó la validez del documento equivalente como soporte de los costos.

  • Las casas modulares construidas en talleres y destinadas a uso habitacional se consideran bienes muebles para efectos del IVA. En consecuencia, su venta estará gravada con este impuesto sobre la parte correspondiente a los honorarios o utilidad de constructor.  

  • La deducción por dependientes económicos procede en relación con los padres y hermanos del contribuyente, sin que haya lugar a distinción por su nacionalidad o domicilio, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el numeral quinto del parágrafo segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario.

  • Las sanciones contempladas en el primer inciso del artículo 648 del Estatuto Tributario no son las únicas susceptibles de reducción conforme a lo dispuesto en los artículos 709 y 713.

  • A falta de regulación especial, los recursos que proceden contra el acto administrativo que resuelve sobre la declaratoria de silencio administrativo positivo en materia tributaria y cambiaria son los previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ─ CPACA.