Tributario

  • Cuando se trata de la retención en la fuente en impuestos de orden nacional, las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación operan bajo el sistema de caja, por lo que cuando estas entidades ostentan la calidad de agente retenedor, deben practicar la retención en el momento en el que, por existir la disponibilidad de recursos, se efectúe el pago objeto de retención.

  • El valor de la donación de la máquina (activo fijo) no debe ser incluido como ingreso bruto en el anticipo bimestral del RST porque una donación, al carecer de contraprestación, no constituye un ingreso bruto gravado de acuerdo con el artículo 904 del Estatuto Tributario (ET).

  • En aquellos casos en los cuales se hace la radicación de correspondencia en un día inhábil mediante los servicios informáticos de la entidad, la misma se entenderá practicada hasta el día siguiente hábil, porque es el momento en que efectivamente la entidad tuvo conocimiento del memorial.

  • Por medio del cual se determina para el Distrito Capital de Bogotá el porcentaje de reajuste de los avalúos catastrales de conservación para el año 2025. 

  •  La operación que se encuentra cobijada con la exención del gravamen a los movimientos financieros es el giro de recursos que realiza el factor, siendo este sujeto el beneficiario de dicha exención y que la manera en que se pacte la operación del factoring no determina la procedencia o no de la exención.

  • Con base en la decisión del Consejo de Estado, las retenciones en la fuente practicadas con ocasión de los contratos de cuentas de participación podrán ser imputadas proporcionalmente entre el socio gestor y los socios ocultos.

  • Las spin-off no pueden recibir el mismo tratamiento tributario que las IES toda vez que su naturaleza jurídica es distinta, sin embargo, su tratamiento tributario dependerá de la forma jurídica que los participantes elijan.

  • No es posible expedir el Documento Equivalente Electrónico (DEE) de peajes acumulativo. La normativa vigente establece que el DEE debe expedirse en el momento en que se efectúa la prestación del servicio.

  • Sí los pagos realizados a un agente en el exterior se realizan por servicios prestados en su país su residencia califican como ingresos de fuente extranjera conforme lo dispone el artículo 24 del Estatuto Tributario (ET) y este agente no se considera residente fiscal en Colombia, no estarían gravados.

  • El fabricante del mecanismo de dispensación no produce ni vende un producto plástico de un solo uso, pues se limita a fabricar y comercializar un componente que tiene la potencialidad de ser incorporado a un producto plástico de un solo uso (utilizado para envasar, embalar o empacar bienes), por un sujeto diferente, en una etapa productiva posterior. Siendo así, el fabricante del mecanismo de dispensación no ostenta la calidad de sujeto pasivo del impuesto.

  • El procedimiento sancionador es independiente del de determinación tributaria, aunque es factible que en el marco de las liquidaciones oficiales se impongan sanciones y que «no obstante la independencia que existe en los procedimientos aludidos, cuando la sanción se impone en liquidación oficial se debe ajustar a las reglas aplicables a esta última para su procedencia».

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, adicionado por la Resolución 000108 del 14 de julio de 2023 y modificado por la Resolución 000109 del 12 de julio de 2024.

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  • Tratamiento tributario del contrato de forfaiting.

  • La diferencia cambiaria que surja entre el reconocimiento inicial de un activo y su abono posterior debe declararse como ingreso gravable o costo deducible. Por lo tanto, la diferencia cambiaria derivada del traslado de una inversión en un CDT en moneda extranjera a otro instrumento de inversión debe ser reconocida por la persona natural propietaria del CDT.

  • Las funciones de gestión administrativa tributaria pueden delegarse en los funcionarios de la autoridad de impuestos por decisión del director seccional correspondiente y no únicamente por el director general de la entidad.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: Por la cual se modifican los artículos 31 y 32 del Capítulo IV de la Resolución 000091 de 2021: «Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN».

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  • Si a la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación se encontraba vigente el Decreto 1294 de 2024, la medida del gravamen arancelario ahí establecida aplica al momento de la nacionalización de las mercancías de que trata su artículo 1.

  • Las grandes empresas pueden acceder al crédito fiscal establecido en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario sin una limitación en el número de Co-ejecutores, siempre que participen en proyectos de I+D+i en colaboración con MIPYMES.

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  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se modifica el Anexo 1 de la Resolución 46 del 26 de julio de 2019».

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  • Al ampliarse el término de firmeza de la declaración de renta en virtud de la solicitud de devolución, se amplió también para IVA y retenciones en la fuente.