Las sanciones contempladas en el primer inciso del artículo 648 del Estatuto Tributario no son las únicas susceptibles de reducción conforme a lo dispuesto en los artículos 709 y 713.
Las sanciones contempladas en el primer inciso del artículo 648 del Estatuto Tributario no son las únicas susceptibles de reducción conforme a lo dispuesto en los artículos 709 y 713.