Tributario

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se prescribe el Formulario No. 430 “Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM” para el año gravable 2025 y siguientes».

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  • Cuando la agencia de aduanas incurre en la infracción administrativa del numeral 2.2. del artículo 36 del Decreto ley 920 de 2023, no procederá la cancelación de la autorización sino su pérdida, por expresa disposición de la referida ley.

  • Por la cual se prescribe el Formulario No. 260 «Declaración anual consolidada» para el año gravable 2024 y siguientes.

  • Cancelación del levante de oficio en los eventos que no se configura una causal del aprehensión y decomiso.

  • La simple notificación del auto de inspección tributaria no basta para suspender el término de notificación del requerimiento especial, sino que deben recaudarse pruebas de forma efectiva y real.

  • La administración del convenio de cooperación corresponde a una prestación de un servicio gravado con IVA al no corresponder a un servicio exceptuado o exento expresamente de este impuesto.

  • La actora estaba obligada a llevar contabilidad por la actividad de venta de predios y que estos tenían el carácter de movibles en tanto fueron adquiridos para ser enajenados.

  • El beneficio tributario contenido en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario se refiere únicamente al crédito fiscal que permite la compensación del 50% de las inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, o en la vinculación de capital humano de alto nivel, por el valor del impuesto a cargo del período o sumado al saldo a favor de este, según corresponda.

  • Las empresas que prestan el servicio público de transporte de pasajeros en las rutas de influencia están obligadas a expedir factura electrónica de venta o documento equivalente puesto que no existe una norma especial (ley o decreto) que las exceptúe de esta obligación formal en materia tributaria.

  • Decimoquinta adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.

  • Para establecer la base gravable de la «cuota de fiscalización» corresponde verificar el presupuesto de la entidad sometida a vigilancia y control, con miras a determinar los ingresos ejecutados (i.e.recaudados) en la vigencia fiscal anterior a la que corresponde el tributo.

  • Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 46 de 2019 y el artículo 16 de la Resolución 095 de 2023.

  • La exención establecida en el numeral 5 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario es una norma especial que otorga un tratamiento excepcional a los ingresos provenientes de las plantaciones forestales, y prevalece sobre la regla general dispuesta en el artículo 300 del mismo Estatuto.

  • La aplicación del artículo 239-1 del E.T. está supeditada a la existencia de activos omitidos o pasivos declarados inexistentes, mas no cuando se registró en la declaración privada por un menor valor, pues la diferencia en el valor patrimonial registrado no implica la realización de un ingreso gravado en los periodos no revisables que hayan sido objeto de ocultamiento por parte del contribuyente.

  • Se busca modificar el Estatuto Tributario y dictar otras disposiciones. 

  • Se aclara el numeral 3 del Oficio 020486 – int 2013 del 16 de agosto de 2019, en el sentido de que los costos y gastos por pagos por salarios, prestaciones sociales, depreciaciones, erogaciones en cumplimiento de disposiciones legales, impuestos pagados e intereses, no se incluyen en el renglón de «Compras de bienes y servicios no gravados» en el Formulario 300 «Declaración de Impuesto sobre las Ventas».

  • Los terceros que deban responder de manera subsidiaria o solidaria deben ser vinculados al proceso desde el acto preparatorio a aquel que impone de una sanción o determina un tributo, para que así se les concedan las garantías propias del derecho al debido proceso y los actos administrativos les sean oponibles y constituyan un título ejecutivo válido en su contra.

  • Solo los productos que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento, están excluidos de IVA de acuerdo con el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 001253 del 24 de octubre de 2022 «Por la cual se establecen los requisitos, causales y procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente».

    Los comentarios serán recibidos en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  hasta el 25 de octubre.

  • De conformidad con el inciso segundo del artículo 513-6 del Estatuto Tributario, para efectos de calcular el ICUI de un producto se debe identificar si se le adicionó azúcar, sal/sodio y/o grasas saturadas, cálculo que se realiza por cada 100 gramos.