Tributario

  • Por la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. 

  • La DIAN no podía exigir como requisito para acceder al beneficio de progresividad en el impuesto sobre la renta del año gravable, la contratación de personal o vinculación de trabajadores en el año en que se constituyó la empresa y que se registró en la Cámara de Comercio, toda vez que la ley no lo contemplaba.

  • En relación con el impuesto al patrimonio el valor del patrimonio bruto determinado en el año 2020, para efectos del parágrafo 2 del artículo 295-2 del Estatuto Tributario, corresponde al valor declarado por el contribuyente por dicha vigencia fiscal o al determinado mediante liquidación oficial por la Administración Tributaria.

  • La regla de distribución del ingreso de que trata el artículo 102-2 del Estatuto Tributario es aplicable para efectos del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE.

  • Por el cual se reglamentan los artículos 2, 5 y 7 de la Ley 2344 de 2023, se modifica el numeral 2 del artículo 1.6.1.30.1. del Capítulo 30 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, se sustituye el Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionados con las exenciones en materia tributaria asociadas a la Copa mundial femenina Sub 20 FIFA 2024.

  • Una sociedad extranjera que tiene su SEA en Colombia durante un año gravable es considerada una sociedad nacional por la totalidad de dicho año gravable.

  • Que en la declaración de importación contenga la expresión «grade food»no resulta determinante para concluir que el bien importado sea un alimento, siendo lo relevante su composición y uso permitido.

  • Por el cual se modifican los artículos 2.6.5.5, 2.6.5.8 Y 2.6.5.15 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público en relación con el manejo y administración de los recursos de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto.

  • La condonación (o remisión) de una deuda realizada por una persona jurídica a otra se asimila a una donación. En este escenario, el patrimonio de la persona jurídica incrementa, por haberse extinguido un pasivo a título gratuito; en consecuencia, se cumple con el supuesto de hecho señalado en el artículo 302 del Estatuto Tributario, encontrándose gravado con el impuesto complementario de ganancias ocasionales.

  • Si se alega que la actividad se realiza en virtud de un contrato de mandato, le corresponde acreditar que el ejercicio de la misma fue realizado a partir de dicho contrato, con el fin de que únicamente los ingresos propios, es decir, la remuneración obtenida en su calidad de mandataria se tenga como base gravable del ICA.

  • Sí están gravados con IVA los honorarios a título de servicios profesionales prestados percibidos por los abogados coordinadores en desarrollo del artículo 65 de la Ley 472 de 1998.

  • Sujetos que pueden aplicar a los beneficios tributarios establecidos en la Ley 2344 de 2023.

  • Por la cual se prescribe el Formulario No. 260 «Declaración anual consolidada» para el año gravable 2023.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se prescribe el formulario No. 2593 y su instructivo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE para el año gravable 2024 y siguientes».

    Los comentarios serán recibidos hasta el 18 de abril de 2024 en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. 

  • Se inadmitió el incidente de impacto fiscal presentado por el ministro de Hacienda y Crédito Público sobre la Sentencia C-489 de 2023.

  • Se reconsidera lo expuesto en el Descriptor 1.1.5. del Concepto Unificado de la Obligación de Facturar y Sistema de Factura Electrónica No 106 del 19 de agosto de 2022, concluyendo que el retiro de inventarios para autoconsumo no debe facturarse.

  • Los intermediarios de seguros pueden optar por el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación, para efectos de dicho impuesto y sus anticipos deberán tener en cuenta la tarifa prevista para «Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales».

  • La Resolución No.1407 de 2018 no tiene relación alguna con el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas dispuesto en el artículo 512-15 del Estatuto Tributario, por cuanto la Ley no previó ningún mecanismo de no causación o exención de dicho impuesto para las empresas que se encuentren acogidas o sean beneficiarias del plan colectivo.

  • La declaración renta como medio de prueba para liquidar los aportes al SPS debe tener en cuenta no solo los ingresos sino también los costos y gastos que aminoran la base, toda vez que la presunción de veracidad ampara tal declaración de forma integral.

  • La prohibición de los plásticos de un solo uso establecida por la Ley 2232 de 2022 no deroga el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, este sigue vigente para productos no prohibidos.