Tributario

  • Para acreditar la exención del IVA en exportaciones de servicios según el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2223 de 2013, el contribuyente debe indicar en su RUT la actividad de exportación de servicios de forma clara y detallada. Específicamente, debe incluir en la sección de “Datos de clasificación”, la responsabilidad 10, luego, incluir la calidad de “exportador” (casilla 55 código 10,) y así, habilitar las casillas 55 a la 58, especificando el tipo, la modalidad de exportación y el servicio.

  • La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 150 de la Ley 2010 de 2019, en cuanto dispone un tratamiento distinto respecto de la obligación de pago del impuesto predial entre los concesionarios que administran la infraestructura portuaria y aeroportuaria. Esto debido a que es compatible con el principio de igualdad y, en consecuencia, la medida se inserta dentro del amplio margen de configuración legislativa en materia tributaria.

  • Una sociedad extranjera con sede efectiva de administración (SEA) en Colombia, debe aplicar la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios sobre sus rentas de fuente mundial. Sin perjuicio de que las rentas obtenidas por su sucursal calificada como usuario industrial de Zona Franca pueda aplicar la tarifa del 20% prevista en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario.

  • Bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes se podrá introducir al país todo tipo de bienes, entre ellos juguetes sexuales, siempre y cuando cumplan con lo establecido en los artículos 253 y 254 del Decreto 1165 de 2019.

  • El artículo 43 de la Ley 962 de 2005 no regula la presentación de una declaración de corrección en cualquier tiempo, sino que prevé que sea la DIAN la que efectúe la corrección «de oficio o a petición de parte»dentro de cualquier procedimiento de verificación del cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes.

  • La competencia de la dirección seccional respectiva corresponderá a un factor subjetivo (si el sujeto detenta o no la calidad de gran contribuyente), territorial (domicilio fiscal) y temporal (período de la obligación que se está determinando).

  • La retención en la fuente aplica para el impuesto sobre la renta si, al ejecutar el pacto de retroventa, el comprador original recibe más de lo que pagó en la venta inicial.

  • Las declaraciones adquirían firmeza si a los dos años del vencimiento para declarar no se había notificado requerimiento especial, por lo que se volvían inmodificables por la Autoridad Tributaria.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se prescribe el Formulario No. 335 «Declaración del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas» para el año gravable 2025 y siguientes».

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  • Para efectos de la exclusión del IVA de que trata el numeral 14 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de alimentación escolar está dado desde el punto de vista de un proceso o esquema para la ejecución de su objeto principal. Por lo cual, dicho servicio puede comprender labores o actividades conexas al servicio excluido que deberán ser concurrentes con el objeto del contrato principal de alimentación escolar.

  • Los pagos o abonos en cuenta por concepto de transporte internacional prestados por empresas colombianas de transporte marítimo no están sometidos a retención en la fuente  a título de impuesto sobre la renta.

  • Los materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada estarán exentos de IVA para los comercializadores y consumidores finales, siempre que se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento.

  • El artículo 711 del Estatuto Tributario, exige que la liquidación oficial de revisión deba contraerse a los hechos analizados en el requerimiento especial o en la ampliación de este, pues dicho acto fija por primera vez los puntos de desacuerdo de la Administración, revela los hechos considerados inexactos y cuestiona la presunción de legalidad de la declaración privada.

  • Los pagos realizados en los recibos electrónicos del SIMPLE por los contribuyentes excluidos del régimen por incumplimiento de requisitos no subsanables pueden ser acreditados en las declaraciones del IVA, siempre y cuando dichos pagos correspondan a los mismos periodos gravables objeto de declaración.

  • El exportador y/o el declarante de una exportación definitiva deben cumplir con las obligaciones descritas en los artículos 348 al 363 del Decreto 1165 del 2019 y los artículos 373 al 374 de la Resolución 46 de 2019.

  • Las deudas por concepto de retención en la fuente no pueden ser objeto de Acuerdo y, en esa medida, tampoco están cobijadas por la prohibición prevista en el artículo 20 de la Ley 1116 de 2006, que dispone que a partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor.

  • Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT aplicable para el año 2025.

  • En la presentación de servicios audiovisuales, incluidos los digitales, el impuesto sobre las ventas -IVA se causa en la fecha que ocurra primero entre la emisión de la factura o documento equivalente, la terminación del servicio o el pago o abono en cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 429 del Estatuto Tributario.

  • Configurada y acreditada alguna de las causales de pago en exceso relacionadas en el artículo 728 del Decreto 1165 de 2019, procederá el procedimiento de devolución o compensación de obligaciones aduaneras.

  • Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2025.