La competencia de la dirección seccional respectiva corresponderá a un factor subjetivo (si el sujeto detenta o no la calidad de gran contribuyente), territorial (domicilio fiscal) y temporal (período de la obligación que se está determinando).
La competencia de la dirección seccional respectiva corresponderá a un factor subjetivo (si el sujeto detenta o no la calidad de gran contribuyente), territorial (domicilio fiscal) y temporal (período de la obligación que se está determinando).