El valor máximo a deducir en un período no mayor de cinco (5) años, se cuenta a partir del año gravable siguiente a aquel en el que se efectúan las nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de Fuentes no convencionales de energía (FNCE) o gestión eficiente de la energía.

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