El beneficio tributario contenido en el artículo 256-1 del Estatuto Tributario se refiere únicamente al crédito fiscal que permite la compensación del 50% de las inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, o en la vinculación de capital humano de alto nivel, por el valor del impuesto a cargo del período o sumado al saldo a favor de este, según corresponda.