Las cooperativas no pueden hacer uso del mecanismo de pago de obras por impuestos señalado en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario para pagar el impuesto sobre la renta, en virtud de la norma especial que determina la forma en que se debe pagar y destinar el valor recaudado por dicho tributo.