El socio que pretenda enajenar las acciones gravadas con derecho de preferencia no se encuentra autorizado para someter a condición el negocio de venta de sus acciones a los demás asociados, a menos que tal condición se encuentre estipulada en los estatutos sociales, so pena de violar el derecho de preferencia y viciar la enajenación que pueda surtirse ante terceros.

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