Para efectos fiscales, la vida útil de las mejoras en propiedad ajena en proyectos mineros se debe soportar entre otros, por medio de estudios técnicos, manuales de uso e informes, o documentos probatorios elaborados por un experto en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 137 del Estatuto Tributario dado que la referida norma no establece excepciones para su aplicación.