Se posibilita como regla general que una persona residente en Colombia adquiera seguros prestados en el exterior por parte de una sociedad o compañía de seguros sin domicilio ni presencia en territorio nacional.
Se posibilita como regla general que una persona residente en Colombia adquiera seguros prestados en el exterior por parte de una sociedad o compañía de seguros sin domicilio ni presencia en territorio nacional.