Una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) puede establecer limitaciones y requisitos adicionales para la negociación de sus acciones o de alguna clase de ellas, la norma de carácter especial y de aplicación preferente respecto de los valores de financiación colaborativa representativos de capital, de forma expresa prohíbe el establecimiento de limitaciones a su circulación por parte del receptor, bajo el entendido que resultan contrarias a la naturaleza negociable del instrumento.