La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 594 del Código General del Proceso bajo el entendido de que la lista de bienes inembargables allí contenida incluye a los animales de compañía.
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 594 del Código General del Proceso bajo el entendido de que la lista de bienes inembargables allí contenida incluye a los animales de compañía.