Corte declaró la exequibilidad condicionada de la norma prevista en el segundo inciso del artículo 153 del Código General del Proceso relacionado con el trámite del amparo de pobreza, en el entendido de que la sanción allí contenida sólo procede cuando se compruebe que el solicitante de un amparo de pobreza incurrió en una actuación de mala fe.