El artículo 670 del Estatuto Tributario establece la sanción por improcedencia de las devoluciones, compensaciones e imputaciones, la cual se causa por el rechazo o modificación del saldo a favor que fue inicialmente determinado en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o el impuesto sobre las ventas, y posteriormente, es objeto de devolución, compensación o imputación.