Ante la ausencia de la orden médica es posible amparar el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico en relación con el servicio de enfermería pretendido por el accionante, siempre que se advierta la necesidad de protección del paciente.
Ante la ausencia de la orden médica es posible amparar el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico en relación con el servicio de enfermería pretendido por el accionante, siempre que se advierta la necesidad de protección del paciente.